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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / Y.Z., Z.Z., Y.Y.

(Asunto C-557/17) 1

[Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 2, letra a) — Artículo 17 — Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra a) — Pérdida de ese estatuto — Fraude — Desconocimiento del fraude]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandadas: Y.Z., Z.Z., Y.Y.

Fallo

El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se hayan presentado documentos falsificados a efectos de la expedición de permisos de residencia a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país, la circunstancia de que estos no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro retire esos permisos, en aplicación de dicha disposición. No obstante, de conformidad con el artículo 17 de la misma Directiva, incumbe a las autoridades nacionales competentes efectuar, con carácter previo, un examen individualizado de la situación de los miembros de la familia, llevando a cabo una apreciación equilibrada y razonable de la totalidad de los intereses en juego.

El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el estatuto de residente de larga duración haya sido concedido a nacionales de terceros países sobre la base de documentos falsificados, la circunstancia de que no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro de que se trate retire ese estatuto, en aplicación de dicha disposición.

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1 DO C 402 de 27.11.2017.