Language of document : ECLI:EU:F:2011:179

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 8 de noviembre de 2011

Asunto F‑92/09 DEP

U

contra

Parlamento Europeo

«Procedimiento — Tasación de costas — Decisión de desestimación de la reclamación — Procedimiento sobre medidas provisionales»

Objeto: Demanda mediante la cual U solicita al Tribunal de la Función Pública la tasación de las costas con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Resultado:      El importe de las costas recuperables por la parte demandante del Parlamento se fija en 23.670 euros, cifra que incluye intereses de demora, desde la fecha en que se comunicó el presente auto hasta la fecha del pago, al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período arriba mencionado, incrementado en dos puntos.

Sumario

1.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos necesarios efectuados por las partes

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos necesarios efectuados por las partes

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

4.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos necesarios efectuados por las partes

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b); Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 4]

5.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos en que incurren las partes en la fase previa a la interposición del recurso — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

6.      Procedimiento — Costas recuperables — Costas en que se ha incurrido como consecuencia del procedimiento de tasación de costas — Sobreseimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 86 y 92)

7.      Procedimiento — Costas — Tasación — Intereses de demora

1.      Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública resulta que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro, a aquellos gastos que hayan sido indispensables por ese motivo. Por otro lado, incumbe al demandante aportar justificantes que acrediten la realidad de los gastos cuyo reembolso reclama.

(véase el apartado 37)

2.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

Al no prever el Derecho de la Unión la aplicación de una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

(véanse los apartados 38 y 39)

3.      No se discute que, como los honorarios debidos por las partes a sus abogados se refieren al período posterior al procedimiento oral, no pueden ser tenidos en cuenta como costas recuperables. Es el caso, en particular, de los honorarios reivindicados por el análisis de las sentencias y la preparación de los recursos en casación. No obstante, de los artículos 278 TFUE y 279 TFUE se desprende que el objeto de un procedimiento de medidas provisionales consiste en acondicionar una situación provisional en el marco de un procedimiento sobre el fondo y a la espera de una decisión sobre éste. Por otra parte, la necesidad de tomar en consideración, en el procedimiento sobre el fondo, los gastos inherentes al análisis de un auto sobre medidas provisionales deriva del hecho de que esos procedimientos no son distintos e independientes el uno del otro, dado que ambos tratan del mismo asunto y, por ello, tienen elementos sustanciales en común.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal General: 31 de marzo de 2011, Tetra Laval/Comisión (T‑5/02 DEP y T‑80/02 DEP), apartado 77

4.      Por lo que atañe a las costas recuperables, una prestación relativa a la lectura de la resolución de desestimación se refiere a priori a la fase precontenciosa del procedimiento sobre el fondo. No obstante, toda vez que el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública fue introducido excepcionalmente sobre la base del artículo 91, apartado 4, del Estatuto, es decir, inmediatamente después de la presentación de la reclamación y sin esperar a la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos acerca de aquélla, resulta indispensable para continuar el procedimiento sobre el fondo que la parte demandante tome conocimiento de dicha resolución, producida durante la instancia, y analice sus consecuencias.

(véase el apartado 47)

5.      Deben quedar excluidos por no ser indispensables para el procedimiento los gastos de abogados relativos a períodos durante los cuales no se ha señalado ningún acto procesal.

(véase el apartado 48)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de enero de 2004, Mulder y otros/Consejo y Comisión (C‑104/89 DEP), apartado 47; Willeme/Comisión, antes citada, apartado 37

Tribunal General: 21 de diciembre de 2010, Le Levant 015 y otros/Comisión (T‑34/02 DEP), apartado 33

6.      A diferencia del artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, el artículo 92 de dicho Reglamento, que regula la discrepancia sobre las costas, no prevé qué se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. En efecto, si, en virtud del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, el juez de la Unión resolviera sobre la impugnación de las costas de una instancia principal y, por separado, sobre las nuevas costas en que se ha incurrido en el marco de esa última impugnación, podría, llegado el caso, conocer posteriormente de una nueva impugnación de los nuevos gastos. Por consiguiente, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos y honorarios en que se haya incurrido con motivo del procedimiento de tasación de costas sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública. No obstante, el juez de la Unión, al fijar las costas recuperables, ha de tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del auto de tasación de costas.

(véanse los apartados 63 a 65)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento (F‑7/08 DEP), apartados 45 a 47

7.      En virtud del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, este órgano jurisdiccional es el único competente, por un lado, para conocer de la discrepancia sobre la obligación de pagar intereses de demora sobre una condena en costas pronunciada por el Tribunal de la Función Pública y, por otro lado, para fijar el tipo aplicable.

(véase el apartado 67)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento (F‑147/08 DEP), apartado 35