Language of document : ECLI:EU:F:2015:149

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2015

Asunto F‑141/14

Christian Guittet

contra

Comisión Europea

«Función pública — Antiguo funcionario — Seguridad social — Asunción de los gastos médicos — Gestión del historial médico por parte de la Comisión — Principio de buena administración y deber de asistencia y protección — Responsabilidad extracontractual de la Unión»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual, en esencia, el Sr. Guittet solicita al Tribunal que condene a la Comisión Europea a indemnizarlo por los daños materiales y morales supuestamente sufridos, en definitiva, por el incumplimiento continuado del deber de asistencia y protección y la violación continuada del principio de buena administración que achaca a la propia Comisión en la gestión de su expediente médico y del rembolso de sus gastos médicos y de los de su difunta esposa tras el accidente sufrido el 8 de diciembre de 2003.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Guittet a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Perjuicio — Apreciación — Criterios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)

1.      La decisión de una institución por la que se deniega una solicitud de indemnización forma parte del procedimiento administrativo previo al recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública y, por consiguiente, las pretensiones de anulación formuladas contra dicha decisión no pueden apreciarse de forma autónoma en relación con las pretensiones de indemnización: el acto que recoge la toma de posición de la administración de la institución en el procedimiento administrativo previo tiene por único efecto permitir que la parte que estima haber sufrido un perjuicio someta al Tribunal de la Función Pública una demanda de indemnización.

(véase el apartado 26)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 28 de abril de 2009, Verheyden/Comisión, F‑72/06, EU:F:2009:40, apartado 30, y de 18 de septiembre de 2014, Radelet/Comisión, F‑7/13, EU:F:2014:217, apartado 57

2.      En la indemnización por daños causados por un conjunto de actos y comportamientos de una institución, de los segundos deberá realizarse una apreciación global, y la legalidad y los efectos de dicha apreciación únicamente podrá percibirse en conjunto.

A este respecto, en el litigio relativo a la solicitud de indemnización no puede tenerse en cuenta que, supuestamente, tras la interposición de dicha solicitud, otros hechos semejantes a los denunciados en la misma solicitud hayan viciado decisiones posteriores de carácter semejante a las impugnadas en tal solicitud y hayan constituido así un comportamiento negligente comparable al ya denunciado (la violación del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección).

Y es que, para apreciar que la institución haya incurrido potencialmente en responsabilidades, el Tribunal de la Función Pública podrá tomar en consideración únicamente los hechos que en apoyo de la pretensión de indemnización hayan sido aducidos en la demanda y mencionados en la solicitud de indemnización, solicitud cuyo objeto es, precisamente, entrar en un procedimiento judicial.

(véanse los apartados 41, 43 y 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 1 de julio de 1976, Sergy/Comisión, 58/75, EU:C:1976:102, apartados 30 a 36

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión, F‑125/05, EU:F:2007:18, apartado 81