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Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2019 por European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2019 en el asunto T-604/15, Ertico — ITS Europe / Comisión

(Asunto C-572/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) (representantes: M. Wellinger y K. T’Syen, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2019 en el asunto T-604/15.

Anule la resolución impugnada 1 y confirme la condición de pyme (pequeña y mediana empresa) de la recurrente.

Condene a la Comisión a cargar con las costas, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca tres motivos.

La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la medida en que considera que, por una parte, las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/837/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear, 2 y, por otra parte, el artículo 22 del Reglamento n.º 58/2003 del Consejo. de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, 3 se refieren a vías de recurso distintas.

La sentencia recurrida aplica erróneamente e infringe la Recomendación sobre la definición de pyme 4 y viola los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima (y adolece por tanto de un error de Derecho) en la medida en que considera legítimo denegar a la recurrente la condición de pyme basándose en «el objetivo y el espíritu» de dicha Recomendación, a pesar de que la recurrente satisface formalmente los criterios de la Recomendación sobre la definición de pyme (afirmación que la sentencia recurrida no contradice).

La sentencia recurrida adolece de un error manifiesto de apreciación y es sustancialmente inválida en la medida en que consideró que la recurrente «no hacía frente a las desventajas que las pymes sufren habitualmente» (y que por consiguiente la recurrente no era una pyme con arreglo «al objetivo y al espíritu» de la Recomendación sobre la definición de pyme).

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1 Resolución del Comité de Validación de la Comisión Europea de 18 de agosto de 2015.

2 DO 2012, L 359, p. 45.

3 DO 2003, L 11, p. 1.

4 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO 2003, L 124, p. 36).