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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 24 de marzo de 2020 — A / O

(Asunto C-143/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: O

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse el artículo 185, apartado 3, letra i), de la Directiva 2009/138/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo], de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio […], 1 y el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida […], 2 en relación con el anexo III, parte A, punto 12, de esta, en el sentido de que, en caso de contratos de seguro de vida de capital variable (seguro vinculado a un fondo de inversión), cuyos activos subyacentes sean productos derivados (o instrumentos de financiación estructurada que incorporen instrumentos derivados), el asegurador o el tomador (que ofrezca, distribuya o «venda» dicho seguro) está obligado a informar al consumidor asegurado sobre la naturaleza, las especificaciones del tipo y las características (en inglés, indication of the nature; en alemán, Angabe der Art; en francés, indications sur la nature) del instrumento subyacente (instrumento derivado o instrumento de financiación estructurada que incorpore un instrumento derivado) o bien basta con que señale únicamente el tipo de activos subyacentes (representativos), sin comunicar las características de ese instrumento?

2)    En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que el asegurador o el tomador (que ofrezca, distribuya o «venda» el seguro de capital variable — seguro vinculado a un fondo de inversión) está obligado a informar al consumidor sobre la naturaleza, las especificaciones del tipo y las características del instrumento subyacente (instrumento derivado o instrumento de financiación estructurada que incorpore un instrumento derivado), ¿deben interpretarse el artículo 185, apartado 3, letra i), de la Directiva 2009/138/CE y el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE, en relación con el anexo III, parte A, punto 12, de esta, en el sentido de que las indicaciones sobre la naturaleza, las especificaciones del tipo y las características del instrumento subyacente (instrumento derivado o instrumento de financiación estructurada que incorpore un instrumento derivado) que se comuniquen al consumidor deben contener una información idéntica a la requerida por el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo […], 3 y por el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo], de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE […], 4 es decir, una información adecuada sobre los instrumentos derivados y las estrategias de inversión propuestas, que debe incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a las inversiones en esos instrumentos o en relación con estrategias de inversión particulares, especialmente la información sobre el método de valoración del instrumento subyacente aplicado por el asegurador o por el agente de cálculo durante el período de cobertura del seguro, la información relativa al riesgo inherente al instrumento derivado y a su emisor, incluyendo la relativa a las variaciones en el tiempo del valor del instrumento derivado, los diferentes factores que determinan estas variaciones y el grado de su incidencia en el valor?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE en el sentido de que, en caso de contratos de seguro de vida y de supervivencia de capital variable (seguro vinculado a un fondo de inversión), en los que el activo subyacente del fondo sea un instrumento derivado (o un instrumento de financiación estructurada que incorpore un instrumento derivado), el asegurador o el tomador (que ofrezca, distribuya o «venda» dicho seguro) está obligado a comunicar al consumidor asegurado una información idéntica a la requerida por el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE y por el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, es decir, una información adecuada sobre los instrumentos derivados y las estrategias de inversión propuestas, que debe incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos inherentes a las inversiones en esos instrumentos o en relación con estrategias de inversión particulares, especialmente la información sobre el método de valoración del instrumento subyacente aplicado por el asegurador o por el agente de cálculo durante el período de cobertura del seguro, la información relativa al riesgo inherente al instrumento derivado y a su emisor, incluyendo la relativa a las variaciones en el tiempo del valor del instrumento derivado, los diferentes factores que determinan estas variaciones y el grado de su incidencia en el valor?

4)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda o a la tercera cuestión prejudicial (o a ambas), ¿supone una práctica comercial desleal a efectos del artículo 5 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») […], 5 la falta de comunicación al consumidor asegurado por parte del asegurador o del tomador que ofrece el seguro de vida de capital variable (seguro vinculado a un fondo de inversión) de la información requerida (señalada en las cuestiones prejudiciales primera y segunda) al ofertar el seguro al consumidor, o bien la falta de comunicación de la información requerida supone una práctica comercial engañosa a efectos del artículo 7 de dicha Directiva?

5)    En caso de respuesta negativa tanto a la segunda como a la tercera cuestión prejudicial, ¿supone una práctica comercial desleal a efectos del artículo 5 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales la falta de una información clara al consumidor por parte del asegurador o del tomador [que ofrezca, distribuya o «venda» el seguro de capital variable (seguro vinculado a un fondo de inversión)] de que los recursos de dicho fondo se invierten en instrumentos derivados (o productos estructurados que incorporen instrumentos derivados), o bien la falta de comunicación de la información requerida supone una práctica comercial engañosa a efectos del artículo 7 de dicha Directiva?

6)    En caso de respuesta negativa tanto a la segunda como a la tercera cuestión prejudicial, ¿supone una práctica comercial desleal a efectos del artículo 5 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales la falta de una explicación detallada al consumidor por parte del asegurador o del tomador que ofrezca un seguro de vida de capital variable (seguro vinculado a un fondo de inversión) sobre las características exactas del instrumento en el que se invierten los recursos de dicho fondo, que incluya la información sobre las reglas de funcionamiento de dicho instrumento, cuando se trate de un instrumento derivado (o un instrumento de financiación estructurada que incorpore un instrumento derivado), o bien la falta de comunicación de la información requerida supone una práctica comercial engañosa a efectos del artículo 7 de dicha Directiva?

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1 DO 2009, L 335, p. 1.

2 DO 2002, L 345, p. 1.

3 .DO 2004, L 145, p. 1.

4 DO 2014, L 173, p. 349.

5 DO 2005, L 149, p. 22.