Language of document : ECLI:EU:F:2013:155

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 23 de octubre de 2013

Asunto F‑93/12

Luigi D’Agostino

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente contractual — Artículo 3 bis del ROA — No renovación de un contrato — Deber de asistencia y protección — Interés del servicio — Examen completo y detallado en el seno de todos los servicios de las posibilidades de empleo que corresponden a las tareas establecidas en el contrato»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. D’Agostino solicita, en esencia, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 1 de diciembre de 2011, de no renovar su contrato de agente contractual y la indemnización de los perjuicios profesionales, morales y de salud derivados de ésta, y, por otro, la indemnización del perjuicio moral que alega haber sufrido debido a la ilegalidad de su informe de evaluación de 2010.

Resultado:      Se anula la decisión de la Comisión Europea, de 1 de diciembre de 2011, de no renovar el contrato del Sr. D’Agostino. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. D’Agostino. El Sr. D’Agostino cargará con dos tercios de sus propias costas.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recursos — Plazos — Reclamaciones sucesivas

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 3)

2.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Ámbito de aplicación — Perpetuación de la situación contractual de un agente — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 12 bis y 24; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 87)

3.      Funcionarios — Agentes contractuales — No renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Consideración de los intereses del agente de que se trata — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 11)

4.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de una decisión de no renovación de un contrato de agente temporal — Posibilidad de que la administración adopte una nueva decisión conforme con la sentencia — Desestimación de la pretensión de reparación del perjuicio material resultante de la decisión anulada

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Dos reclamaciones sucesivas presentadas en el plazo fijado en el Estatuto contra la misma decisión son ambas admisibles y pueden permitir que el plazo para interponer el recurso contencioso comience a correr. En este supuesto procede considerar, para el cálculo de los plazos para interponer el recurso contencioso, la fecha de recepción de la decisión mediante la cual la administración se pronunció sobre el conjunto de las alegaciones presentadas por el demandante dentro del plazo para presentar la reclamación. Si, dentro de dicho plazo, el demandante presenta una segunda reclamación con el mismo alcance que la primera reclamación, en particular porque no contiene una nueva petición, ni una nueva imputación, ni un elemento nuevo de prueba, debe considerarse que la decisión por la que se desestima la segunda reclamación es un acto meramente confirmatorio de la primera reclamación, de modo que el plazo para interponer el recurso debe contar a partir de dicha desestimación. Por el contrario, cuando la segunda reclamación incluya nuevos elementos en relación con la primera reclamación, procede considerar que la decisión por la que se desestima la segunda reclamación es una nueva decisión, adoptada, tras el reexamen de la decisión por la que se desestima la primera reclamación, a la luz de la segunda reclamación.

(véanse los apartados 29 y 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de noviembre de 2000, Ghignone y otros/Consejo, T‑44/97, apartados 39 y 41; 11 de diciembre de 2007, Sack/Comisión, T‑66/05, apartado 41

Tribunal de la Función Pública: 11 de diciembre de 2008, Collotte/Comisión, F‑58/07, apartado 32

2.      Las disposiciones del artículo 12 bis del Estatuto, que prohíben cualquier forma de acoso psicológico y son aplicables a los agentes contractuales en virtud del artículo 87 del Régimen aplicable a los otros agentes, no pueden tener por efecto impedir a la institución extinguir, por una razón legítima vinculada al interés del servicio y ajena a cualquier hecho constitutivo de acoso, una relación laboral por el mero motivo de que tal decisión de no mantener la relación laboral puede perjudicar, en particular económicamente o desde el punto de vista psicológico, el interés del agente. Del mismo modo, aunque los agentes contractuales pueden invocar lo dispuesto en el artículo 24 para solicitar la protección de la institución contra los hechos constitutivos de acoso de los que alegan ser víctimas, no pueden invocar dicho artículo eficazmente para solicitar, en concepto de asistencia, la perpetuación de su situación contractual, ya que tal artículo, en todo caso, no se ha concebido con tal objetivo.

(véase el apartado 52)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 5 de junio de 2012, Cantisani/Comisión, F‑71/10, apartado 78, y la jurisprudencia citada

3.      El deber de asistencia y protección implica, en particular, que, al resolver acerca de la situación de un funcionario o de un agente, aun en el marco del ejercicio de una amplia facultad de apreciación, la autoridad competente debe tomar en consideración la totalidad de los elementos que puedan determinar su decisión: al hacerlo, le incumbe tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del agente afectado.

En esta apreciación del interés del servicio, si bien no incumbe al juez de la Unión controlar la elección de la política de personal que pretende llevar una institución para cumplir las misiones que se le han confiado, puede válidamente, cuando conoce, como en el caso de autos, de una demanda de anulación de una denegación de renovación de contrato de agente temporal, comprobar si los motivos de la administración no ponen en tela de juicio los criterios y las condiciones de base fijados por el legislador en el Estatuto y el Régimen aplicable a los agentes contractuales y que tienen por objeto, en particular, garantizar al personal contractual la posibilidad de beneficiarse, en su caso, al final, de una cierta continuidad en el empleo.

(véase el apartado 56)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de mayo de 1980, Kuhner/Comisión, 33/79 y 75/79, apartado 22; 29 de octubre de 1981, Arning/Comisión, 125/80, apartado 19

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 1999, Séché/Comisión, T‑112/96 y T‑115/96, apartados 147 a 149; 2 de marzo de 2004, Di Marzio/Comisión, T‑14/03, apartados 99 y 100

Tribunal de la Función Pública: 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión, F‑63/11, apartado 60, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑368/12 P

4.      El Tribunal de la Función Pública sólo puede condenar a la institución demandada al pago de una indemnización para reparar el perjuicio material que el demandante ha sufrido debido a la no renovación de su contrato cuando la decisión impugnada se anula porque la autoridad facultada para celebrar los contratos no ha llevado a cabo, habida cuenta del deber de asistencia y protección que recae sobre ella, un examen minucioso y detallado de los hechos tomando en consideración el interés del servicio. En este contexto, en todo caso no puede excluirse que esta autoridad considere que puede adoptar de nuevo una decisión de no renovación del contrato del demandante tras haber procedido a un nuevo examen minucioso y detallado de la situación laboral del demandante habida cuenta de las necesidades del servicio y de sus aptitudes profesionales.

(véanse los apartados 77 a 79)