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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 14 de noviembre de 2019 — Banco di Desio e della Brianza SpA y otros / YX, ZW

(Asunto C-831/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Banco di Desio e della Brianza SpA, Banca di Credito Cooperativo di Carugate e Inzago sc, Intesa Sanpaolo SpA, Banca Popolare di Sondrio s.c.p.a, Cerved Credit Management SpA

Demandadas: YX, ZW

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 1 en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como la descrita, que impide que el órgano jurisdiccional de la ejecución efectúe un control intrínseco de un título ejecutivo judicial con fuerza de cosa juzgada, aun cuando el consumidor, al haber adquirido consciencia de su condición de tal ―lo que anteriormente era excluido por la jurisprudencia y la doctrina― solicite dicho control y, de ser así, qué requisitos deben concurrir?

¿Se oponen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional que, ante la fuerza de cosa juzgada implícita sobre el carácter no abusivo de una cláusula contractual, impide que el órgano jurisdiccional de la ejecución, llamado a decidir sobre la oposición a la ejecución formulada por el consumidor, examine si la cláusula es abusiva y, de ser así, qué requisitos deben concurrir y, por otro lado, se puede considerar que existe tal impedimento cuando, con arreglo a la jurisprudencia y la doctrina vigentes en el momento en que se produjo el efecto de cosa juzgada, no era posible examinar si dicha cláusula presentaba un carácter abusivo debido a que el fiador no podía ser calificado como consumidor?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).