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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf - Alemania) - Seda Kücükdeveci / Swedex GmbH & Co. KG

(Asunto C-555/07) 1

(Principio de no discriminación por razón de la edad - Directiva 2000/78/CE - Legislación nacional relativa al despido que no tiene en cuenta el período de trabajo completado antes de que el trabajador haya cumplido la edad de 25 años para el cálculo de la duración del preaviso - Justificación de la medida - Normativa nacional contraria a la Directiva - Cometido del juez nacional)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Seda Kücükdeveci

Demandada: Swedex GmbH & Co. KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Landesarbeitsgericht Düsseldorf - Interpretación del principio de no discriminación por razón de la edad y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) - Legislación nacional relativa al despido que establece plazos de preaviso cuya duración aumenta en función de la antigüedad en el servicio, sin que se tenga en cuenta, sin embargo, el período de trabajo completado antes de que el trabajador haya cumplido 25 años de edad.

Fallo

El Derecho de la Unión, y, más específicamente, el principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que establece que los períodos de trabajo completados por el trabajador antes de alcanzar los 25 años de edad no se tienen en cuenta a efectos del cálculo del plazo de preaviso de despido.

Incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares garantizar la observancia del principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78, dejando si es preciso sin aplicación cualesquiera disposiciones de la normativa nacional contrarias a este principio, con independencia del ejercicio de la facultad de que dicho órgano jurisdiccional dispone, en los casos previstos en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, de formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del citado principio.

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1 - DO C 79, de 29.3.2008.