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Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por VodafoneZiggo Group BV contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de julio de 2019 en el asunto T-660/18, VodafoneZiggo Groupe BV / Comisión

(Asunto C-689/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VodafoneZiggo Group BV (representantes: W. Knibbeler, A.A.J. Pliego Selie y B.A. Verheijen, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 9 de julio de 2019 en el asunto T-660/18 (auto recurrido).

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve su decisión sobre las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: basado en errores de Derecho en la conclusión del Tribunal General de que la Decisión C(2018) 5848 final de la Comisión Europea (Decisión controvertida) no produce efectos jurídicos vinculantes.

Primera parte del primer motivo: la obligación de que las autoridades nacionales de reglamentación «tengan en cuenta en la mayor medida posible» las observaciones de la Comisión Europea con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE 1 impone a tales autoridades una obligación jurídicamente vinculante.

Segunda parte del primer motivo: las observaciones formuladas con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE equivalen a una autorización, pues la Comisión Europea opta así por concluir su investigación sin hacer uso de su derecho de veto.

Tercera parte del primer motivo: la Decisión controvertida no puede calificarse de acto preparatorio, pues el procedimiento seguido por la Comisión Europea es distinto del procedimiento nacional.

Cuarta parte del primer motivo: el Tribunal General, al declarar que el término «decisión» utilizado por la Comisión era «impropio», excede de su competencia en materia de control jurisdiccional.

Quinta parte del primer motivo: el auto recurrido adolece de falta de motivación al declarar que el objeto de la Decisión controvertida «carece de pertinencia».

Segundo motivo de casación: basado en errores en el procedimiento por la falta de examen de alegaciones que pueden influir en el resultado del procedimiento en cuanto al fondo.

Primera parte del segundo motivo: sobre la alegación de que se había privado al ORECE de la posibilidad de presentar observaciones.

Segunda parte del segundo motivo: sobre la alegación basada en que la exclusión de la posibilidad de ser oído no puede quedar subsanada por otras ocasiones de ser oído carentes de relación.

Tercer motivo de casación: basado en errores de Derecho en la conclusión del Tribunal General según la cual no se violaron los derechos fundamentales del recurrente. El recurrente goza de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los cuales deben interpretarse sus alegaciones y la admisibilidad. Además, el procedimiento prejudicial no puede evitar la violación.

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1 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).