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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2019 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-704/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para recuperar del principal beneficiario, Telecom Castilla-La Mancha S.A., la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por el artículo 1 de la Decisión (UE) 2016/1385 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C 24/10) (ex NN 37/10, ex CP 19/09) concedida por la autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha1 (publicada en el DOUE Nº L 222 de 17 de agosto de 2016, página 52), al no haber acreditado haber cancelado todos los pagos pendientes de dicha ayuda y al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Decisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 3 y 4 de la Decisión; y

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de España no ha aplicado la Decisión incumplida en los plazos establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión.

El Reino de España sigue sin recuperar el importe de ayuda total del mayor beneficiario de la ayuda, a saber, Telecom Castilla-La Mancha, S.A.. El Reino de España no ha acreditado si se han interrumpido todos los pagos de la ayuda en curso tras la adopción de la Decisión. La inexistencia de una recuperación completa de los importes de ayuda objeto de la decisión otorgada a Telecom CLM y de una prueba fehaciente de la cancelación de todos los pagos pendientes constituye una infracción de la obligación de España del artículo 3 de la decisión.

Por añadidura, el Reino de España no ha comunicado a la Comisión, en el plazo prescrito, las informaciones requeridas relativas a la ejecución de la Decisión, tal y como exige el artículo 4, apartados 3 y 4 de la misma.

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1 DO 2016, L 222, p. 52