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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-522/15, CCPL y otros / Comisión

(Asunto C-706/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Coopbox Eastern s.r.o. (representantes: S. Bariatti, E. Cucchiara, A. Cutrupi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justica que:

Anule parcialmente, en la medida que se precisa en el presente recurso, la sentencia recurrida y, en consecuencia, anule la decisión impugnada en lo relativo a las multas impuestas a las recurrentes por infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 1 y violación de los principios de proporcionalidad y de adecuación.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan los siguientes motivos:

1.    Primer motivo — Error de Derecho, inexistencia o insuficiencia de la motivación relativa a la así denominada parental liability.

En el primer motivo las recurrentes alegan que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y de inexistencia o insuficiencia de motivación por cuanto ha estimado la existencia de responsabilidad de la sociedad holding del grupo, aun cuando la sociedad interpuesta ―a través de la cual se controlaban las sociedades implicadas en la infracción― no se haya considerado responsable.

2.    Segundo motivo — Error manifiesto de apreciación y error de Derecho respecto a la alegación de infracción del artículo 23 del Reglamento n.º 1/2003.

En el segundo motivo, las recurrentes aducen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto al desestimar la alegación relativa a la aplicación incorrecta del límite del 10 % que establece el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.º 1/2003, por considerar que la Comisión ha aplicado tal límite sobre un volumen de negocios que no corresponde al volumen de negocios consolidado, calculado sobre la base de las normas de consolidación contable de la Unión. Alegan, asimismo, que el Tribunal General violó los principios de proporcionalidad y de adecuación, al haber observado una inadmisible diferencia de trato, en relación con el cálculo del volumen de negocios consolidado establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.º 1/2003, entre las ramas de actividad que se transfirieron con carácter definitivo y las que fueron objeto de arrendamiento, sobre la base de una supuesta diferencia esencial en términos de rendimiento económico.

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).