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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 19 de octubre de 2018 — Mitnitsa Varna / «Schenker» EOOD

(Asunto C-655/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Mitnitsa Varna

Recurrida en casación: «Schenker» EOOD

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 242, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que el hurto de mercancía que ha sido incluida en el régimen de depósito aduanero, en las circunstancias concretas del procedimiento principal, constituye una sustracción del régimen de depósito aduanero que conduce a la imposición de una sanción pecuniaria al titular de la autorización por incumplimiento de la legislación aduanera?

2)    ¿Constituye la imposición del pago del contravalor de la mercancía que es objeto de la infracción aduanera (en el presente asunto, de la sustracción del régimen de depósito aduanero) una sanción administrativa conforme al artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión? ¿Es admisible una disposición nacional que regula un pago así además de la imposición de una sanción pecuniaria? ¿Es conforme esta normativa con los requisitos de eficacia, proporcionalidad y disuasión que se establecen en el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento y que deben cumplir las sanciones previstas en caso de incumplimiento de la legislación aduanera de la Unión?

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1 DO 2013, L 269, p. 1.