Language of document : ECLI:EU:F:2009:88

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 8 de julio de 2009

Asunto F‑62/08

Roberto Sevenier

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Cese definitivo — Dimisión — Solicitud de retractación»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Sevenier solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, por la que se le denegó su solicitud de, por una parte, retractarse de su oferta de dimisión de 19 de octubre de 1983 y, por otra parte, un dictamen del tribunal médico.

Resultado: Se acuerda la inadmisión manifiesta del recurso. Se condena en costas al demandante. No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Consejo de la Unión Europea en apoyo de las pretensiones de la Comisión. El Consejo cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazo de presentación de una reclamación — Cálculo

[Estatuto de los Funcionarios, art. 90, aps. 1 y 2; Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, art. 3]

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Decisión denegatoria presunta de una petición no impugnada dentro de plazo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      A falta de normas específicas en el propio Estatuto relativas a los plazos contemplados en el artículo 90, procede remitirse al Reglamento nº 1182/71, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, que, como precisa su artículo 1, se aplica a todos los actos del Consejo «salvo disposición en contrario». A este respecto, el artículo 3, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento establece que un plazo expresado en meses «comenzará a correr al comienzo de la primera hora del primer día del plazo y concluirá al finalizar la ultima hora del día que […] en el ultimo mes […] lleve el mismo nombre o la misma fecha que el día a partir del cual empieza a computarse un plazo». Esta disposición debe interpretarse en relación con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del mismo Reglamento, según el cual el día a partir del cual empieza a computarse un plazo es el día durante el cual ocurre el acontecimiento. En otras palabras, si el acontecimiento que constituye el punto de partida de un plazo de una semana tiene lugar un lunes, el plazo concluirá el lunes siguiente.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de noviembre de 2004, Toeters y Verberk (C‑171/03, Rec. p. I‑10945), apartados 31 a 37

Tribunal de Primera Instancia: 11 de junio de 1998, Fichtner/Comisión (T‑173/97, RecFP pp. I‑A‑293 y II‑873), apartado 28

2.      Aunque el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, prevé que «si se produjere una decisión denegatoria respecto de una reclamación después de una decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo para interponer el recurso, este plazo comenzará a computarse de nuevo», esta disposición no puede aplicarse en la fase de la petición y antes de presentar la reclamación. En efecto, esta disposición específica, que se refiere a las modalidades de cómputo de los plazos de recurso, debe interpretarse en sentido literal y estricto. De ello se deduce que la denegación expresa de una petición, posterior a una decisión denegatoria presunta de la misma petición, que tenga el carácter de acto puramente confirmatorio, no puede permitir que el funcionario interesado prosiga el procedimiento administrativo previo otorgándole un nuevo plazo para la presentación de una reclamación.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 17 de noviembre de 2000, Martinelli/Comisión (T‑200/99, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1161), apartado 11 y jurisprudencia citada