Language of document : ECLI:EU:F:2015:140

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 18 de noviembre de 2015

Asunto F‑73/15

FH

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Solicitud de indemnizaciones diarias — Decisión denegatoria implícita seguida de una decisión denegatoria explícita — Falta de reclamación contra la decisión denegatoria implícita — Carácter confirmatorio de la decisión denegatoria explícita — Preclusión — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual FH solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 8 de julio de 2014 por la que el Parlamento Europeo denegó su solicitud de indemnizaciones diarias.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las de FH.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Decisión denegatoria presunta de una petición no impugnada dentro de plazo — Decisión expresa posterior — Acto confirmatorio — Preclusión (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Cargas — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas de la parte vencedora (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      El artículo 91, apartado 3, segundo guion, del Estatuto, según el cual «si se produjere una decisión denegatoria respecto de una reclamación después de una decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo para interponer el recurso, este plazo comenzará a computarse de nuevo», no puede aplicarse en la fase de la solicitud y antes de presentar la reclamación. En efecto, esta disposición específica, que se refiere a las modalidades de cómputo de los plazos de recurso, debe interpretarse en sentido literal y estricto. De ello se deduce que la denegación expresa de una solicitud, posterior a una decisión denegatoria implícita de la misma solicitud, que tenga el carácter de acto puramente confirmatorio, no puede permitir que el funcionario interesado prosiga el procedimiento administrativo previo otorgándole un nuevo plazo para la presentación de una reclamación.

Así, una reclamación presentada más de tres meses después de la decisión denegatoria implícita de la solicitud no constituye una remisión previa regular a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que permita la continuación del procedimiento administrativo previo del recurso.

Además, si se tuviera que aceptar que la sola comunicación, por dicha decisión denegatoria de la solicitud, de los motivos de dicha denegación pudiera reabrir los plazos de recurso, cualquier decisión implícita de la administración, por naturaleza no motivada, podría ser objeto en cualquier momento de una solicitud de motivación que permitiría a los funcionarios o agentes atribuirse un nuevo plazo para presentar una reclamación en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la motivación complementaria, mientras que la insuficiente motivación de una decisión en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto puede, o incluso debe, precisamente invocarse en el marco de una reclamación y ser así en su caso corregida por la administración en la decisión que decida sobre tal reclamación.

(véanse los apartados 24, 25 y 28)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto de 17 de noviembre de 2000, Martinelli/Comisión, T‑200/99, EU:T:2000:269, apartado 11

Tribunal General: sentencias de 7 de julio de 2011, Longinidis/Cedefop, T‑283/08 P, EU:T:2011:338, apartado 72, y de 21 de mayo de 2014, Mocová/Comisión, T‑347/12 P, EU:T:2014:268, apartado 35

Tribunal de la Función Pública: autos de 8 de julio de 2009, Sevenier/Comisión, F‑62/08, EU:F:2009:88, apartado 33, y de 22 de abril de 2015, ED/ENISA, F‑105/14, EU:F:2015:33, apartado 41

2.      En virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, éste podrá condenar a la parte vencedora a cargar con sus propias costas y a soportar parcial o totalmente las costas en que haya incurrido la otra parte si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso. A este respecto, condenar en costas a la institución puede estar justificado por su falta de diligencia en el procedimiento administrativo previo.

Dado que la institución, por una parte, dejó transcurrir el plazo de cuatro meses, previsto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, para pronunciarse sobre una solicitud antes de adoptar una decisión de denegación explícita de dicha solicitud y que, por otra parte, no informó al demandante en la decisión denegatoria explícita de que ya había tenido lugar una decisión denegatoria implícita de la solicitud y de que el plazo de tres meses para reclamar se computaba a partir de esta última decisión, procede condenar a esta institución a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

(véanse los apartados 37 a 39)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 28 de junio de 2006, Le Maire/Comisión, F‑27/05, EU:F:2006:56, apartado 53, y auto de 5 de julio de 2011, Coedo Suárez/Consejo, F‑73/10, EU:F:2011:102, apartado 47