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Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2019 por Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de marzo de 2019 en el asunto T-730/16, Espírito Santo Financial Group / BCE

(Asunto C-396/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y M. Ioannidis, agentes, y H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Espirito Santo Financial Group SA, en liquidación

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto n.º 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019, Espírito Santo Financial Group/BCE (T-730/16).

Desestime la solicitud también respecto a la negativa del BCE a divulgar el importe del crédito que figura en los extractos del acta que deja constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que este resuelva.

Condene a la parte demandante en primera instancia y recurrida a cargar con dos tercios (2/3) y al BCE a cargar con un tercio (1/3) de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El primer y único motivo se basa en la violación del artículo 10.4, de los Estatutos del Sistema Central Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos») y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258. 1

El BCE alega que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 10.4 de los Estatutos y el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258, al afirmar en la sentencia recurrida, en particular en sus apartados 39, 53 a 63 y 111 y 138, que la discrecionalidad del Consejo de Gobierno en relación con la divulgación de sus actas debe ejercerse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Decisión 2004/258 (apartado 60), lo que significa, en el caso concreto, que el BCE está obligado a ofrecer una motivación que explique de qué manera la divulgación de información contenida en actas de deliberaciones del Consejo de Gobierno relativas a decisiones del Consejo de Gobierno perjudica específica y realmente al interés público respecto de la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos rectores del BCE (apartado 61).

El artículo 10.4 de los Estatutos establece la presunción de que habrá de mantenerse la confidencialidad de la información que forme parte de las deliberaciones del Consejo de Gobierno para proteger la independencia y eficacia del BCE. Esta norma de Derecho primario, de la que no cabe apartarse mediante el Derecho secundario, también se aplica a las partes de las actas que recogen las decisiones del Consejo de Gobierno. Se plasma nuevamente en el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258, que, por consiguiente, ha de interpretarse siempre de forma conjunta con el artículo 10.4 de los Estatutos. Se desprende del principio general de confidencialidad de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, incluyendo las decisiones, en los términos establecidos en el artículo 10.4 de los Estatutos, que el BCE no necesita someter su decisión de hacer públicos los resultados de sus deliberaciones a los mismos criterios materiales y procedimentales establecidos en la Decisión 2004/258. En concreto, no necesita explicar por qué la divulgación de esas actas del Consejo de Gobierno perjudicaría específica y realmente al interés público respecto de la confidencialidad de las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

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1 Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO 2004, L 80, p. 42).