Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 9 de julio de 2019 — NMI Technologietransfer GmbH / EuroNorm GmbH

(Asunto C-516/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NMI Technologietransfer GmbH

Demandada: EuroNorm GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Puede una sociedad de responsabilidad limitada que ejerce una actividad económica no ser considerada pequeña o mediana empresa (en lo sucesivo, «PYME») en el sentido del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 1 por el hecho de que el 90 % de su capital social esté en manos de una fundación de Derecho civil cuyo patronato, sin funciones directivas, está formado por diecisiete miembros, dos de los cuales son representantes de ministerios, uno es el alcalde de una ciudad, otro es el rector de una universidad, tres son profesores de esa misma universidad, uno es el presidente de otro centro de estudios superiores y uno es el gerente de una cámara de comercio e industria?

¿Las universidades y centros de estudios superiores del Estado y las cámaras de comercio e industria alemanas constituyen organismos públicos a efectos del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014?

¿Las personas que de forma no remunerada forman parte del patronato de la fundación pueden considerarse organismos públicos a efectos del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 por el mero hecho de que desarrollan su actividad profesional principal en un organismo público?

¿Requiere el control por parte de un organismo público a efectos del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 que los órganos de dicho organismo público puedan, en virtud de una relación jurídica, dar instrucciones a los miembros del patronato, que desempeñan su labor de forma no remunerada, sobre el sentido de su voto en las decisiones del patronato?

¿Requiere el control indirecto de los derechos de voto por parte de un organismo público que haya constancia de que dicho organismo público influye en los miembros del patronato para que estos ejerzan sus derechos de voto de la forma establecida por el organismo público?

¿Existe un control indirecto de los derechos de voto por parte de un organismo público si existe la posibilidad de que los miembros del patronato, que desempeñan su labor de forma no remunerada, al ejercer su actividad en este velen por los intereses de su organismo público de origen?

¿Requiere el «control conjunto» a efectos del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 que pueda apreciarse una formación conjunta de la voluntad de los organismos públicos en relación con los derechos de voto?

¿Depende el «control» a efectos del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la aplicación efectiva que haga la fundación de los estatutos o de una posible interpretación del texto de estos?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, p. 1).