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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 13 de noviembre de 2019 — WZ / Austrian Airlines AG

(Asunto C-826/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WZ

Demandada: Austrian Airlines AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 en el sentido de que debe aplicarse a dos aeropuertos que se encuentran a corta distancia del centro de una ciudad, si bien solo uno se sitúa en el término municipal, mientras que el otro se ubica en el estado federado vecino?

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c); 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto de destino situado en el mismo lugar, en la misma ciudad o en la misma región, existe un derecho a obtener una compensación por cancelación del vuelo?

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1; 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto situado en el mismo lugar, en la misma ciudad o en la misma región, existe un derecho a obtener una compensación por gran retraso?

¿Deben interpretarse los artículos 5, 7 y 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que, para determinar si un pasajero aéreo ha perdido tres horas o más en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (C-402/07 y C-432/07), 2 el retraso se calcula en función de la hora de aterrizaje en el otro aeropuerto de destino o en función de la hora del transporte del pasajero aéreo desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero aéreo?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo que opera vuelos de forma rotativa puede invocar un hecho, en concreto una reducción de la ratio de aproximaciones debida a una tormenta, que se produjo en el antepenúltimo vuelo anterior al vuelo afectado?

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto de destino, el transportista aéreo debe ofrecer el transporte a otro lugar por propia iniciativa o en el sentido de que el pasajero aéreo debe solicitar el transporte?

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 1; 8, apartado 3, y 9, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que el pasajero aéreo tiene derecho a una compensación por el incumplimiento de las obligaciones de atención y asistencia establecidas en los artículos 8 y 9?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.

2 DO 2010, C 24, p. 4.