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Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2019 por le Mouvement pour une Europe des nations et des libertés contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 27 de noviembre de 2018 en el asunto T-829/16, Mouvement pour une Europe des nations et des libertés / Parlamento

(Asunto C-60/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mouvement pour une Europe des nations et des libertés (representante: A. Varaut, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la Decisión del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2016 por la que se declaran no subvencionables determinados gastos a efectos de una subvención imputable al ejercicio financiero 2015.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe asignarse al recurrente en concepto de gastos de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Mouvement pour une Europe des nations et des libertés (MENL) editó un cartel relativo a la crisis migratoria y al Acuerdo de Schengen que contenía su logo y, de manera mucho más discreta, los del Front National y Vlaams Belang.

El Parlamento se negó a hacerse cargo de los gastos correspondientes al referido cartel al considerar que considerar que constituía una ventaja indebida en favor de un partido político nacional.

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso del MENL por el que se solicitaba la anulación de esa Decisión.

El MENL solicita la anulación de la sentencia recurrida por los siguientes errores de Derecho:

Los hechos de la causa fueron desnaturalizados, ya que el Tribunal General, tras constatar que la Mesa del Parlamento no había tenido conocimiento de los medios de defensa del MENL, consideró, sin embargo, que este había podido defenderse, ya que esos medios de defensa fueron transmitidos a un asistente de uno de los miembros de la Mesa.

No se tuvieron en cuenta el artículo 41 de la Carta, el artículo 16 del Código europeo de buena conducta administrativa, ni el artículo 8 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, 1 dado que el Tribunal General consideró que el trabajo decisorio de los servicios del Parlamento podía sustituir a una decisión de la Mesa del Parlamento.

El Tribunal General desestimó erróneamente la excepción de ilegalidad del artículo 7 del Reglamento n.º 2004/2003, formulada con arreglo al artículo 277 TFUE, al considerar que el contenido de la prohibición de financiación indirecta es un concepto jurídico indeterminado admitiendo al mismo tiempo su aplicación.

El Tribunal General infringió el artículo 7 del Reglamento n.º 2004/2003 al considerar que la presencia del logo de un partido político, cualquiera que fuese su tamaño, en un cartel de un partido político europeo constituía una financiación directa ilícita del antedicho partido.

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1 DO 2003, L 297, p. 1.