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Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2019 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-219/10 RENV, World Duty Free Group / Comisión

(Asunto C-64/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. A. Sampol Pucurull, agente)

Otras partes en el procedimiento: World Duty Free Group, S.A., anteriormente Autogrill España, SA, y Comisión Europea

Partes coadyuvantes de la demandante en primera instancia: República Federal de Alemania e Irlanda

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018, en el asunto T-219/10 RENV World Duty Free Group, S.A. contra Comisión Europea1 ;

Que se anule el artículo 1, apartado 1 de la decisión impugnada en la medida en que la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex. NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España2 estima que la medida tributaria cuestionada constituye una ayuda de Estado y

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se fundamenta en un único motivo de casación que debería llevar a la anulación de la sentencia recurrida. España sostiene que el Tribunal cometió un error de Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, al interpretar erróneamente el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, en particular, la noción de selectividad de las ayudas de Estado que dicho artículo contiene. Este único motivo de casación se puede dividir en cuatro partes:

En primer lugar, España estima que el Tribunal General yerra al determinar el marco de referencia de la medida tributaria que no coincide con el de la Decisión recurrida;

En segundo lugar, España considera que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho al no estimar que el tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero constituye una medida de carácter general o un marco de referencia autónomo o propio;

En tercer lugar, España defenderá que la sentencia incurre igualmente en un error de derecho al no definir correctamente el objetivo del marco de referencia y realizar incorrectamente el examen de comparación que exige la sentencia de casación World Duty Free3 (asunto C-20/15 P y C-21/15 P);

En cuarto lugar, el error en la identificación de un elemento constituyente del marco de referencia implica un error de derecho en la atribución de la carga de la prueba.

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1 Sentencia de 15 de noviembre de 2018, World Duty Free Group/Comisión (T-219/10 RENV, EU:T:2018:784).

2 DO 2011, L 7, p. 48.

3 Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros (C-20/15 P y C-21/15 P, EU:C:2016:981).