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Petición de decisión prejudicial planteada por el First Tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 1 de febrero de 2019 — Kaplan International Colleges UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-77/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First Tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kaplan International Colleges UK Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

¿Cuál es el ámbito de aplicación territorial de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo? En particular, i) ¿se extiende a una agrupación de costes compartidos establecida en un Estado miembro distinto de aquel o aquellos en que estén establecidos los miembros de dicha agrupación? Si es así, ii) ¿se extiende también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión?

Si la exención para las agrupaciones de costes compartidos resulta, en principio, aplicable a una entidad establecida en un Estado miembro distinto de aquel en que estén establecidos uno o más miembros de dicha agrupación y también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión, ¿cómo debe aplicarse el requisito de que la exención no ha de ser susceptible de provocar distorsiones de la competencia? En particular:

a)    ¿Se aplica a una posible distorsión que afecte a otros destinatarios de servicios similares que no sean miembros de la agrupación de costes compartidos o se aplica solamente a una posible distorsión que afecte a otros potenciales proveedores alternativos de servicios a los miembros de dicha agrupación?

b)    En caso de aplicarse solo a otros destinatarios, ¿puede darse una posibilidad real de distorsión si los otros destinatarios no pertenecientes a la agrupación de costes compartidos pueden solicitar la adhesión a esta, o constituir su propia agrupación de costes compartidos para obtener servicios similares, o bien beneficiarse de un ahorro similar en el IVA por otros métodos (como establecer una sucursal en el Estado miembro o tercer país de que se trate)?

c)    Si solo se aplica a otros proveedores, ¿debe evaluarse la posibilidad real de distorsión determinando si la agrupación de costes compartidos tiene la seguridad de que conservará como clientes a sus miembros con independencia de que resulte aplicable o no la exención del IVA, y, por tanto, debe evaluarse en atención al acceso de proveedores alternativos al mercado nacional en que estén establecidos los miembros de dicha agrupación? De ser así, ¿es relevante que la agrupación de costes compartidos tenga la seguridad de que conservará como clientes a sus miembros por pertenecer estos al mismo grupo de empresas?

d)    ¿Debe evaluarse la posible distorsión a escala nacional en relación con proveedores alternativos en el tercer país en que esté establecida la agrupación de costes compartidos?

e)    ¿Incumbe la carga de la prueba de la probabilidad de distorsión a las autoridades tributarias de la Unión que apliquen la Directiva del IVA?

f)    ¿Es necesario que las autoridades tributarias de la Unión recaben un informe pericial específico sobre la situación del mercado en el tercer país en que está establecida la agrupación de costes compartidos?

g)    ¿Puede determinarse la existencia de una posibilidad real de distorsión mediante la identificación de un mercado comercial en el tercer país?

¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos en las circunstancias del presente asunto, en el cual los miembros de la agrupación de costes compartidos están vinculados entre sí por relaciones económicas, financieras o de organización?

¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos cuando los miembros han constituido un grupo a efectos del IVA, que constituye un solo sujeto pasivo? ¿Tiene alguna relevancia que KIC, el miembro representante al que (con arreglo al Derecho nacional) se prestan los servicios, no sea miembro de la agrupación de costes compartidos? En caso de que tenga relevancia, ¿queda esta contrarrestada mediante una normativa nacional con arreglo a la cual procede considerar que el miembro representante comparte las características y el estatuto de los miembros de la agrupación de costes compartidos a efectos de la aplicación de la exención para tales agrupaciones?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).