Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureş (Rumanía) el 31 de enero de 2019 — MF / BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala Bucureşti, Secapital Sàrl

(Asunto C-75/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MF

Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala Bucureşti y Secapital Sàrl

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 en particular sus considerandos 12, 21 y 23, así como sus artículos 6, apartado 1, 7, apartado 2, y 8, a una interpretación de los órganos jurisdiccionales nacionales según la cual, en el marco de una oposición a la ejecución que, conforme al Derecho interno, constituye una acción especial que solo puede ejercitarse cuando concurren determinadas condiciones restrictivas, una vez iniciada la ejecución forzosa contra quien formula la oposición, los consumidores no pueden invocar, por ser inadmisible en dicho procedimiento, la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de crédito celebrado con un profesional, que constituye, conforme a la ley, el título ejecutivo en virtud del cual se ha iniciado la ejecución forzosa contra el consumidor, habida cuenta de la normativa interna que establece una acción de Derecho común, imprescriptible, mediante la cual el consumidor puede solicitar en cualquier momento que se declare la existencia de cláusulas abusivas y se prive a estas de sus efectos, sin que el resultado de este último procedimiento produzca consecuencias directas sobre el procedimiento de ejecución forzosa, existiendo el riesgo de que la ejecución forzosa se concluya antes de que finalice el procedimiento de Derecho común?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se oponen esas mismas disposiciones de la Directiva a una normativa nacional que fija (a través de una disposición imperativa, de orden público, cuyo incumplimiento lleva aparejada la inadmisión de la acción por extemporánea) un plazo de quince días, a contar desde la notificación de los primeros actos de ejecución forzosa, para que el consumidor que formula oposición (deudor ejecutado) invoque el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en el contrato de crédito celebrado con un profesional, teniendo en cuenta que ese mismo régimen también se aplica, en el Derecho interno, a la invocación de motivos similares que se consideran como argumentos de defensa sobre el fondo de asunto, y teniendo igualmente en cuenta que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto?

____________

1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).