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Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 21 de noviembre de 2018 en el asunto T-587/16, HM / Comisión Europea

(Asunto C-70/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HM

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2018 dictada en el asunto T-587/16, HM/Comisión.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas causadas en el procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos de casación.

Mediante el primer motivo de casación, que se compone de tres partes, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando delimitó las competencias entre el tribunal calificador y la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En la primera parte de este motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General erró en la calificación jurídica del acto impugnado, a saber, la decisión de la EPSO de 17 de agosto de 2015 de no transmitir al tribunal calificador la solicitud de revisión de la demandante en primera instancia, por causa de extemporaneidad. Esta comunicación se realizó en el marco de la competencia reconocida a la EPSO en el punto 3.1.3. de las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, en lo referente al mantenimiento de toda la correspondencia con los candidatos.

En la segunda parte, la Comisión considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar las Normas generales. En su opinión, el punto 3.4.3. de dichas Normas generales debe interpretarse no solo junto con el punto 3.1.3., sino también tomando en consideración el tenor y la finalidad del punto 3.4.3., que confiere a la EPSO la competencia en materia de procedimiento de revisión interna.

En la tercera parte, la Comisión invoca un error de Derecho en la interpretación del artículo 7 del anexo III del Estatuto de los funcionarios. A su juicio, la comunicación controvertida es una medida administrativa que tiene por objeto garantizar la aplicación de normas uniformes en los procedimientos de selección conforme al artículo 7, apartado 1, antes citado. Considera que esto se corresponde también con la función de la EPSO de asistente del tribunal calificador, como declaró el Tribunal General en su sentencia T-361/10 P, Comisión/Pachtitis. 1

Mediante el segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el motivo basado en la incompetencia del autor del acto. Considera que, en el presente caso, el Tribunal General no examinó si una vez subsanado el vicio de incompetencia, se habría podido adoptar un acto de idéntico o distinto contenido. Según la Comisión, a falta de dicho examen, el Tribunal General no podía anular el acto impugnado.

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1 ECLI:EU:T:2011:742.