Language of document : ECLI:EU:F:2007:232

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 13 de diciembre de 2007

Asunto F‑27/07

Asa Sundholm

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Ausencia por motivos médicos — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Artículo 233 CE»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que la Sra. Sundholm solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2006, por la que se establece el informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, conforme a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 2005, Sundholm/Comisión, (T‑86/04, no publicada en la Recopilación).

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      La apreciación del Tribunal de Primera Instancia no debe sustituir a la de las personas encargadas de evaluar el trabajo de la persona calificada. En efecto, las instituciones comunitarias disponen de un amplio margen de apreciación para evaluar el trabajo de sus funcionarios. Los juicios de valor efectuados sobre los funcionarios en los informes de evolución de carrera no están sujetos al control jurisdiccional, que se ejerce únicamente sobre los eventuales vicios de forma, los errores manifiestos de hecho que afectan a las apreciaciones realizadas por la Administración, así como sobre un eventual desvío de poder.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 2006, Andrieu/Comisión (T‑285/04, RecFP pp. I‑A‑2‑161 y II‑A‑2‑775), apartado 99; 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑249/04, RecFP pp. I‑A‑2‑0000 y II‑A‑2‑0000), apartado 78

2.      Debe observarse especial cuidado al motivar el informe de evolución de carrera en determinadas situaciones, en particular cuando el evaluador de apelación se aparte de las recomendaciones de la Comisión Paritaria de Evaluación, cuando el informe de evolución de carrera contenga apreciaciones menos favorables que las incluidas en un informe precedente o también cuando se produzca un retraso en la redacción del informe de calificación y el calificador no sea ya el superior jerárquico que estaba en funciones durante el período sujeto a evaluación.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de septiembre de 2004, Ferrer de Moncada/Comisión (T‑16/03, RecFP pp. I‑A‑261 y II‑1163), apartados 49, 50, 53 y 54; Combescot/Comisión, antes citada, apartado 84