Language of document : ECLI:EU:F:2007:11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 16 de enero de 2007

Asunto F‑119/05

Charlotte Gesner

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Funcionarios — Invalidez — Denegación de la solicitud de constitución de una comisión de invalidez»

Objeto: Recurso interpuesto por la Sra. Gesner con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, cuyo objeto es la anulación de la resolución de la OAMI de 2 de septiembre de 2005 que desestimó su reclamación contra la decisión de 21 de abril de 2005 por la que la OAMI denegó su solicitud de constitución de una comisión de invalidez.

Resultado: Se anula la resolución de la OAMI, de 21 de abril de 2005, por la que se deniega la solicitud de la demandante de que se constituya una comisión de invalidez. Se condena en costas a la OAMI.

Sumario

Funcionarios — Invalidez — Agentes temporales — Apertura del procedimiento de invalidez

(Estatuto de los Funcionarios, art. 59, ap. 4; Régimen aplicable a otros agentes, arts. 31, párr. 1, y 33, ap. 1)

A falta de disposición en sentido contrario del Régimen aplicable a otros agentes, el concepto de invalidez a efectos de este último es idéntico al que contiene el Estatuto. Dicho concepto abarca también la situación del agente temporal que, al igual que el funcionario, sufra una invalidez considerada como total y que por este motivo tenga que dejar de ejercer sus funciones. El agente temporal obligado a dejar de ejercer sus funciones debido a su estado de salud tiene, pues, derecho a que se abra el procedimiento de examen de su posible invalidez. Sólo puede ser de otro modo en el supuesto de que la solicitud del interesado sea abusiva, en particular cuando ésta únicamente tenga por objeto refutar, sin que exista ningún elemento nuevo, las conclusiones anteriores de una comisión de invalidez que ya hubiera examinado su situación.

El inicio de este procedimiento no está sometido a ningún requisito de duración anterior de la licencia por enfermedad. De exigirse dicho requisito se impediría, en muchos casos, que los agentes temporales aquejados de una agravación súbita o rápida de su estado de salud, o que sean víctimas de un accidente, pudieran beneficiarse de la cobertura de esos riesgos.

El requisito de duración anterior de la licencia por enfermedad establecido por el artículo 59, apartado 4, del Estatuto no es aplicable al supuesto en el que es el agente temporal quien solicita que se abra un procedimiento de invalidez. En efecto, esta disposición se refiere al caso de que sea la Administración quien decida iniciar dicho procedimiento y subordina tal decisión al requisito de que las ausencias del funcionario o agente temporal debidas a licencias por enfermedad sobrepasen una determinada duración. En consecuencia, esta disposición constituye una garantía tanto para el agente como para la Administración. Por una parte, permite que el agente disponga de un período razonable para restablecerse e incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo antes de que se le imponga la situación de invalidez. Por otra parte, faculta a la Administración para que, transcurrido dicho período, proceda a declarar la invalidez del interesado, a efectos, en su caso, de sustituir definitivamente a éste, cubriendo su plaza con otra persona, y reconoce a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la facultad, pero no la obligación, de someter el caso a la comisión de invalidez.

(véanse los apartados 28 a 30 y 32 a 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de julio de 1975, Vellozzi/Comisión (42/74 y 62/74, Rec. p. 871), apartados 25 a 27; 15 de enero de 1981, B./Parlamento (731/79, Rec. p. 107), apartado 7

Tribunal de Primera Instancia: 16 de junio de 2000, C/Consejo (T‑84/98, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑497), apartado 68