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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) — Katalin Sebestyén / Zsolt Csaba Kővári, OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt, Raiffeisen Ban

bitraje proporcionad

as por el banco al celebrar el contrato — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)Lengua de procedimiento: húngaroÓrgano jurisdiccional remitenteSzombathelyi TörvényszékPartes en el procedimiento principalDemandante: Katalin SebestyénDemandadas: Zsolt Csaba Kővári, OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt, Raiffeisen Bank

ZrtObjetoPetición de decisión p

rejudicial — Szombathelyi Törvén

yszék — Interpretación de

l artículo 3, apartado 1, de la Direc

tiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,

oporcionadas por el banco al celebrar el contrato — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)Leng

ua de p

rocedimiento: húngaroÓrgano jurisdiccional remitenteSzombathelyi TörvényszékPartes en el procedimiento principalDemandante: Katalin SebestyénDemandadas: Zsolt Csaba Kővári, OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt, Raiffeisen Bank ZrtObjetoPetición de decisión prejudicial — Szombathelyi Törvényszék — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directi

cuyas

decisiones no son susceptibles de recurso de Derecho interno, para conocer de cualquier controversia que tenga su origen en dicho contrato debe ser considerada abusiva en el sentido de dichas disposiciones. En el marco de esta apreciación, el tribunal nacional que conozca del asunto deberá, en particular:—    comprobar si la cláusula de que se trate tiene por objeto o por efecto suprimir y obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor, y—    tener en cuenta que la información general proporcionada al consumidor antes de celebrar un contrato, sobre las diferencias existentes entre el procedimiento arbitral y el procedimiento judicial ordinario no permite por sí sola excluir el carácter abusivo de dicha cláusula.En caso afirmativo, incumbe a dicho órgano jurisdiccional ded

ucir todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para garantizar que el citado consumidor no esté vinculado por la mencionada cláusula.

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