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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 - Balieu-Steinmetz y Noworyta/Parlamento

(Asunto F-115/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marie-Thérèse Balieu-Steinmetz (Sanem, Luxemburgo) y Lidia Noworyta (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la ilegalidad del artículo 1 de las normas internas adoptadas por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) que regulan la indemnización global por horas extraordinarias a la que se refiere el artículo 3 del anexo VI del Estatuto, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2004, en la medida en que fija un requisito de regularidad de las horas extraordinarias.

Que se anule la decisión explícita de la AFPN de 18 de diciembre de 2006, por la que se desestima la solicitud de la Sra. Noworyta y la decisión de desestimación implícita de 13 de noviembre de 2006 de la solicitud de la Sra. Balieu-Steinmetz de 13 de julio de 2006.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan, en primer lugar, la vulneración de los derechos fundamentales, de los principios generales y la infracción de la Carta Social Europea, según los cuales todo trabajador deberá estar sujeto a unas condiciones de trabajo adecuadas, en particular en términos de tiempo de trabajo y de compensación o de indemnización por las horas extraordinarias trabajadas o en razón de las particularidades de la ordenación de su horario de trabajo.

Más concretamente, las demandantes alegan que, a diferencia de los artículos 56 bis y 56 ter del Estatuto, el artículo 3 del anexo VI del Estatuto no supedita la posibilidad de conceder una indemnización global por unas horas extraordinarias efectuadas en condiciones de trabajo especiales al requisito de que las citadas horas se efectúen con regularidad. Según las demandantes, la AFPN incurrió en un error de Derecho al añadir dicho requisito en las normas internas que regulan la compensación de las horas extraordinarias adoptadas.

La AFPN incurrió también en un error manifiesto de Derecho al indicar que los funcionarios contratados a partir del 1 de mayo de 2004 no podían recibir dicha indemnización, a pesar de que en el artículo 1 de las mencionadas normas internas, se contempla expresamente esta posibilidad.

Además las demandantes sostienen que la decisión de negarles cualquier compensación o indemnización por sus condiciones especiales de trabajo infringe los artículos 56 bis y 56 ter del Estatuto y viola el principio de igualdad de trato.

Por último, según las demandantes, el planteamiento del Parlamento no es coherente, dado que el Director General de la Dirección General de la Presidencia había afirmado que nadie en la centralita telefónica efectúa horas extraordinarias con regularidad cuando la AFPN, por su parte, sostenía que se estaba realizando un estudio con el fin de examinar las posibilidades de armonización de las condiciones de trabajo en el servicio de que se trata debido precisamente a los horarios atípicos que allí rigen, al margen del horario general o normal de trabajo.

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