Language of document : ECLI:EU:F:2007:18

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 1 de febrero de 2007

Asunto F‑125/05

Vassilios Tsarnavas

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos de los funcionarios de distintos servicios — Recurso de indemnización — Admisibilidad — Plazo razonable — Honorarios de abogado — Procedimiento administrativo previo — Daño moral»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Tsarnavas solicita en particular, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se desestimó su petición encaminada a lograr una indemnización, de 72.000 euros, por los perjuicios material y moral sufridos debido a las irregularidades o los comportamientos ilícitos en el funcionamiento del servicio cometidos por esta institución en el marco de los ejercicios de promoción de 1998 y 1999, y, por otro lado, la condena de la Comisión al pago de la indemnización antes mencionada.

Resultado: Se condena a la Comisión a pagar al demandante una suma de 3.000 euros en concepto de indemnización del daño moral. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la Comisión a cargar con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Tsarnavas. Se condena al Sr. Tsarnavas a cargar con dos tercios de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

2.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio

1.      Corresponde a los funcionarios o agentes presentar a la institución toda demanda que tenga por objeto obtener una indemnización por el perjuicio que le sea imputable a ésta en un plazo razonable desde el momento en que hayan tenido conocimiento de la situación que impugnen. El carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes. A este respecto, procede tener en cuenta también el punto de comparación ofrecido por el plazo de prescripción de cinco años en materia de acciones de responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

En el caso de que un funcionario impugne presuntas irregularidades o comportamientos ilícitos en el funcionamiento del servicio reiterados, cometidos por su institución en el marco de distintos ejercicios de promoción, el carácter razonable del plazo que ha dejado transcurrir el interesado antes de presentar una petición con el objeto de obtener la reparación del perjuicio material derivado de los honorarios y gastos reclamados por su abogado debidos diversos procedimientos administrativos previos debe apreciarse respecto de cada uno de ellos.

En cambio, este carácter razonable se aprecia de modo diferenciado por lo que se refiere al perjuicio moral derivado del estado de incertidumbre y de inquietud en el que se encontró, durante un largo período, en cuanto a su eventual promoción en el marco de los ejercicios de promoción de que se trata, así como de la pérdida de confianza respecto a su institución, presuntamente causada por un conjunto de actos y de comportamientos de la institución. Éstos deben, en efecto, ser objeto de una apreciación global y su legalidad y sus efectos sólo pueden percibirse en su conjunto.

(véanse los apartados 69 a 73 y 81)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 2001, Tsarnavas/Comisión (T‑161/00, RecFP pp. I‑A‑155 y II‑721), apartado 37; 5 de octubre de 2004, Tagle y otros/Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3381), apartados 65 y 66

2.      Una falta de buena administración respecto a un funcionario en el marco de diferentes ejercicios de promoción, que haya tenido como consecuencia la introducción, por éste, de diversas reclamaciones que se han revelado, por lo menos en parte, justificadas, porque han dado lugar a un acuerdo entre las partes, a la revocación del acto impugnado y también a una sentencia de anulación del juez comunitario, constituye un comportamiento ilícito en el funcionamiento del servicio que entraña un retraso en el desarrollo de los ejercicios de promoción de que se trata para el interesado y un estado de incertidumbre y de inquietud en cuanto a su futuro profesional, que justifican la concesión de una indemnización del perjuicio moral.

El hecho de que el demandante se haya jubilado posteriormente por invalidez no puede eliminar este perjuicio sufrido debido a un comportamiento de la administración en relación con la eventual promoción del interesado en los ejercicios anteriores.

(véanse los apartados 99 y 100)