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Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Servier SAS, Servier Laboratories Ltd, Les Laboratoires Servier SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-691/14, Servier y otros / Comisión

(Asunto C-201/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Servier SAS, Servier Laboratories Ltd, Les Laboratoires Servier SA (representantes: M. Utges Manley, Solicitor, A. Robert, advocate, J. Killick, J. Jourdan, T. Reymond, O. de Juvigny, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA)

Pretensiones de las partes recurrentes

Con carácter principal, en vista de los motivos 1 a 5, que refutan la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE:

Que se anulen los puntos 4, 5 y 6 del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-691/14, Servier/Comisión.

Que se anulen los artículos 1, letra b), 2, letra b), 3, letra b), y 5, letra b), y, en consecuencia, el artículo 7, apartados 1, letra b), 2, letra b), 3, letra b) y 5, letra b), de la Decisión de la Comisión C(2014) 4955 final, de 9 de julio de 2014 [AT.39.612 — Périndopril (Servier)] o, en su defecto, se devuelva el asunto al Tribunal con el fin de que decida sobre los efectos de los acuerdos de que se trata.

Con carácter subsidiario, en vista del motivo 6:

Que se anulen los puntos 4 y 5 del fallo de la sentencia, en la medida en que confirman las conclusiones de la Decisión relativas a la existencia de infracciones distintas y multas acumulativas para los acuerdos Niche y Matrix; en consecuencia, que se anulen los artículos 1, letra b), 2, letra b), y 7, apartados 1, letra b), y 2, letra b), de la Decisión.

Con carácter subsidiario:

Que se anulen los puntos 4 y 5 del fallo de la sentencia y el artículo 7, apartados 1, letra b), 2, letra b), 3, letra b), y 5, letra b), De la decisión en vista de los motivos 7.1 y 7.2, que impugnan el principio y el importe de todas las multas.

Que se anule el punto 5 del fallo de la sentencia y los artículos 5, letra b), y 7, apartado 5, letra b), de la Decisión, en vista del motivo 5.4, enº relación con la duración de la infracción alegada y al cálculo de la multa relativa al acuerdo celebrado entre Servier y Lupin y que, en consecuencia, se fije el importe de la multa en el ejercicio de su plena jurisdicción.

En cualquier caso:

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, común a todos los acuerdos sancionados, Servier sostiene que la sentencia contiene errores de Derecho en la medida en que se basa en una concepción lata y disconforme con la jurisprudencia del concepto de infracción por el objeto. Afirma que la sentencia no tuvo en cuenta la falta de experiencia y de restricción evidente de la competencia y se basó en un criterio mecánico que hace abstracción del contexto y de los efectos ambivalentes de los acuerdos amistosos en cuestión.

En su segundo motivo, igualmente transversal, Servier considera que la sentencia aplica erróneamente la jurisprudencia relativa al concepto de competencia potencial y que se basa en una inversión injustificada de la carga de la prueba.

El tercer motivo se basa en que los acuerdos celebrados el mismo día con Matrix y su distribuidor Niche no son contrarios a la competencia por su objeto. Según Servier, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar a dichas empresas de competidores potenciales y al considerar los pagos nocivos y no inherentes al arreglo amistoso.

En su cuarto motivo, Servier alega la existencia de errores de Derecho relativos al acuerdo celebrado con Teva, que además no es contrario a la competencia por su objeto, a la vista del contexto jurídico y económico en el que se inscribe, de sus efectos ambivalentes y de la complementariedad de las partes, al ser Teva, contrariamente a Servier, un distribuidor de genéricos en el Reino Unido.

El quinto motivo se basa en errores de Derecho relativos al acuerdo con Lupin. Aduce que el Tribunal General habría debido examinar los efectos del acuerdo en razón de su alcance, si no favorable a la competencia, al menos ambivalente. Subsidiariamente, afirma que la duración de la infracción y, por lo tanto, el cálculo de la multa adolecen de un error.

Con carácter subsidiario, Servier expone, en el sexto motivo, que el Tribunal General debería haber anulado la Decisión, en la medida en que sanciona el acuerdo celebrado con Matrix, además del firmado con Niche, ya que no se trataba de infracciones diferentes.

Con carácter aún más subsidiario, el séptimo motivo versa sobre la pretensión de anulación de la sentencia, en la medida en que validó el modo de determinación de la multa.

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