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Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/16, Ryanair y Airport Marketing Services / Comisión

(Asunto C-205/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, G. Berrisch, Rechtsanwalt, B. Byrne, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/16.

Anule los artículos 1, apartado 4, y 2 a 4, de la Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, 1 de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo; y, en cualquier caso:

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-165/16.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa de las recurrentes en el procedimiento ante la Comisión. El Tribunal General incurrió en un error al distinguir entre los derechos específicos del artículo 41, apartado 2, de la Carta y el derecho general a una buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta; incurrió en error al concluir que los derechos del artículo 41, apartado 2, de la Carta no se aplican a investigaciones sobre ayudas estatales; incurrió en error al concluir que existe un conflicto entre el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE; incurrió en error al estimar que las recurrentes solo podían ser consideradas una fuente de información en la investigación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar incorrectamente el concepto de ventaja. Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error al concluir que no hay una jerarquía de los métodos para aplicar el criterio del operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») entre el análisis comparativo y los demás métodos; incurrió en error al considerar que la Comisión podía apartarse del análisis comparativo y rechazar los datos comparativos presentados por las recurrentes; incurrió en error al concluir que al aplicar el criterio de la rentabilidad adicional no es necesario que la Comisión se asegure de que los costes adicionales previstos y los ingresos adicionales no aeronáuticos previstos reflejen como habría gestionado el aeropuerto un OEM.

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1 Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd. [notificada con el número C(2014) 7369] (DO 2016, L 59, p. 22).