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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de marzo de 2019 — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

(Asunto C-215/19)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Otra parte: A Oy

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, 1 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 2 en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 3 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios, en el sentido de que constituyen un caso de arrendamiento de bien inmueble los servicios prestados en un centro de datos como los controvertidos en el procedimiento principal, mediante los que un empresario ofrece a sus clientes armarios rack situados en un centro de datos para el alojamiento de servidores, junto con otros servicios accesorios?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse, no obstante, el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 31 bis del antedicho Reglamento de Ejecución en el sentido de que un servicio prestado en un centro de datos como el controvertido en el procedimiento principal debe considerarse como un servicio vinculado a un bien inmueble, cuyo lugar de prestación es aquel donde esté situado el inmueble?

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1 DO 2011, L 77, p. 1.

2 DO 2006, L 347, p. 1.

3 DO 2013, L 284, p. 1.