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Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-213/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que:

1.    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 8 de la Decisión 2014/335 del Consejo; 1 los artículos 2 y 8 de la Decisión 2007/436 del Consejo; 2 los artículos 2, 6, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento 609/2014 del Consejo; 3 los artículos 2, 6, 9, 10, 11 y 17 del Reglamento 1150/2000 del Consejo, 4 y el artículo 2 del Reglamento 1553/89 del Consejo, 5 así como el artículo 105, apartado 3, del Reglamento 952/2013 del Consejo, 6 y el artículo 220, apartado 1, del Reglamento 2913/92 del Consejo, 7 al no haber computado la cifra correcta de derechos aduaneros y no haber facilitado la cantidad correcta de recursos propios tradicionales y recursos propios basados en el IVA en relación con determinadas importaciones de productos textiles y calzado procedentes de la República Popular China;

como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 325 y 310, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 3 y 46 del Reglamento 952/2013, el artículo 13 del Reglamento 2913/92 del Consejo, el artículo 248, apartado 1, del Reglamento 2454/93 de la Comisión; 8 el artículo 244 del Reglamento de Ejecución de la Comisión 2015/2447, 9 y los artículos 2, apartado 1, letras b) y d), 83, 85 a 87 y 143, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; 10

las pérdidas de recursos propios tradicionales correspondientes que deben ponerse a disposición del presupuesto de la Unión (una vez descontados los costes de recaudación) se elevan a:

496 025 324,30 euros en 2017 (hasta el 11 de octubre de 2017 incluido);

646 809 443,80 euros en 2016;

535 290 329,16 euros en 2015;

480 098 912,45 euros en 2014;

325 230 822,55 euros en 2013;

173 404 943,81 euros en 2012;

22 777 312,79 euros en 2011.

2.    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de los artículos 2, apartado 2, y 3, letra d), del Reglamento 608/2014 del Consejo, 11 al no aportar la información completa requerida por los servicios de la Comisión, necesaria para determinar el importe de las pérdidas de recursos propios tradicionales, y al no facilitar, tal como se le exigió, el contenido de informe jurídico elaborado por el servicio jurídico de Her Majesty’s Revenue and Customs (HMRC) (Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido) ni la motivación de la decisión que llevó a la anulación de las obligaciones aduaneras previstas.

Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

A pesar de las repetidas advertencias acerca del riesgo de fraude realizadas por la OLAF y la Comisión, el Reino Unido no aplicó un enfoque basado en el criterio del riego en el control aduanero para evitar la comercialización de productos infravalorados en la Unión (específicamente, calzado y productos textiles exportados desde la República Popular China) hasta el 12 de octubre de 2017. Como consecuencia de esa inactividad ante las repetidas advertencias, el Reino Unido no adoptó las medidas aduaneras basadas en el criterio del riesgo exigidas por la normativa de la Unión en materia aduanera y de recursos propios. La no adopción de medidas adecuadas repercutió asimismo en la correcta aplicación la normativa de la Unión en materia de IVA. Se produjeron pérdidas excepcionalmente elevadas en el presupuesto de la Unión causadas por la infracción por parte del Reino Unido del Derecho de la Unión y los consiguientes niveles de importaciones de productos infravalorados a ese Estado miembro. Como el Reino Unido no siguió las recomendaciones de la Comisión, a diferencia de otros Estados miembros, dicho país atrajo más comercio de mercancías a un valor inferior al real. Esas pérdidas excepcionalmente elevadas afectaron también considerablemente el reparto equitativo de las cargas entre los Estados miembros, ya que tuvieron que ser compensadas a través de la transferencia de un porcentaje mayor de la renta nacional bruta de otros Estados miembros a la Unión.

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1 Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO 2014, L 168, p. 105).

2 Decisión 2007/436/CE, Euratom: del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 2007, L 163, p. 17).

3 Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO 2014, L 168, p. 39).

4 Reglamento (CE, Euratom) n.º 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

5 Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO 1989, L 155, p. 9).

6 Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).

7 Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

8 Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).

9 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 558).

10 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

11 Reglamento (UE, Euratom) n.° 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO 2014, L 168, p. 29).