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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Comisión Europea / República de Finlandia

(Asunto C-217/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Ljung Rasmussen, agentes)

Demandada: República de Finlandia

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al haber concedido desde 2011 licencias para la caza en primavera de los eider comunes macho (Somateria mollissima) en la provincia de Åland, la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartado 4, y 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Desde 2011, la autoridad regional de las islas Åland, una región autónoma de Finlandia, ha venido concediendo anualmente licencias para «caza excepcional en primavera» de los ánades macho de la especie eider común, hasta un número total de entre 2 000 y 3 800 aves durante dos o tres semanas del mes de mayo. Dicho período coincide con la época de reproducción de los eider comunes.

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE prohíbe la caza durante la época de reproducción.

Finlandia alega que la caza de primavera de los eider comunes en las islas Åland está justificada por la excepción del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, corresponde a los Estados miembros probar que se dan las condiciones previstas en dicha disposición.

La Comisión considera que Finlandia, en primer lugar, no ha demostrado que el régimen excepcional constituya una «explotación prudente» en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE. En particular, sostiene que Finlandia no ha acreditado con pruebas científicas irrefutables que esté garantizado el mantenimiento de la población de ánades de la especie eider común en un nivel satisfactorio.

En segundo lugar, la Comisión sostiene que Finlandia no ha demostrado que la caza en primavera autorizada represente únicamente una explotación de aves «en pequeñas cantidades» en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE.

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1 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).