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Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2018 por OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-708/17, OPS Újpest/Comisión

(Asunto C-741/18 P)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) (representante: L. Szabó, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de casación, OPS Újpest Kft. solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare admisible y fundado el recurso de casación y, consecuentemente, anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-708/17, OPS Újpest/Comisión, y notificado a la recurrente el 2 de octubre de 2018.

Asimismo, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva acerca de las causas de inadmisibilidad segunda, tercera y cuarta planteadas.

Además, condene a la demandada en primera instancia a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación, salvo que se devuelva el asunto al Tribunal General, en cuyo caso se solicita que no se efectúe aún el pronunciamiento sobre las citadas costas, sino que se reserve el mismo para la sentencia definitiva.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo

La recurrente alega que el principio de seguridad jurídica exige que los interesados conozcan exactamente el alcance de las obligaciones que les impone la normativa a la que están sujetos, lo cual solo se garantiza mediante la publicación conforme a Derecho de la normativa de que se trate en la lengua oficial del destinatario.

En el caso de un acto jurídico que no se haya publicado conforme a Derecho, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales vinculados a la notificación debe fijarse atendiendo a la fecha en que se haya producido la primera notificación conforme a Derecho.

2.    Segundo motivo

En la medida en que la demandada alega en el procedimiento que la demanda no es admisible porque las decisiones cuya anulación se solicita no son definitivas, dado que aún sigue en curso la investigación, la resolución judicial a este respecto ha de ser previa a la resolución sobre las demás cuestiones en materia de admisibilidad.

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