Language of document : ECLI:EU:F:2009:84

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de julio de 2009

Asuntos acumulados F‑99/07 y F‑45/08

Marjorie Danielle Bernard

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Calificación — Informe de calificación — Subida de escalafón — Competencia del autor del acto — Admisibilidad — Revocación de una decisión — Falta de reclamación»

Objeto:      Recursos interpuestos con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, por los que la Sra. Bernard solicita: en el asunto F‑99/07, en primer lugar, que se anulen los informes de calificación de 5 de febrero de 2007 y de 25 de julio de 2007, así como la desestimación de su reclamación de 26 de junio de 2007, en segundo lugar, que se condene a Europol, por una parte, a pagarle un aumento de salario a contar desde el 1 de septiembre de 2006, incrementado en los intereses legales, y, por otra, a que le pague la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios; en el asunto F‑45/08, que se anulen el informe de calificación de 25 de julio de 2007 y la decisión implícita de Europol por la que se desestimó su reclamación de 23 de octubre de 2007, y que se condene a Europol a pagarle la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios.

Resultado: Se anula el informe de calificación de la demandante, de 25 de julio de 2007. Se condena a Europol a pagarle a la demandante la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Se desestima en todo lo demás el recurso en el asunto F‑99/07, Bernard/Europol. Se sobresee el recurso en el asunto F‑45/08, Bernard/Europol. Se condena a Europol a pagar el total de las costas en el asunto F‑45/08, Bernard/Europol, y a cargar con sus propias costas y con cuatro quintas partes de los gastos en los que hubiere incurrido la demandante en el asunto F‑99/07, Bernard/Europol. Se condena a la demandante a cargar con una quinta parte de sus costas en el asunto F‑99/07, Bernard/Europol.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes de Europol — Subida bienal de escalón

(Estatuto del personal de Europol, arts. 28 y 29)

2.      Funcionarios — Recursos — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario en el sentido del artículo 93 del Estatuto del personal de Europol

(Estatuto del personal de Europol, art. 93)

3.      Funcionarios — Calificación — Directriz interna de Europol sobre la evaluación del personal — Efectos jurídicos

(Estatuto del personal de Europol, arts. 28 y 29)

4.      Funcionarios — Calificación — Directriz interna de Europol sobre la evaluación del personal — Infracción

(Estatuto del personal de Europol, arts. 28 y 29)

5.      Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Obligación de fijar objetivos — Alcance

6.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto impugnado que no garantiza la reparación adecuada del perjuicio moral

(Estatuto del personal de Europol, art. 93)

1.      Un informe de calificación, que no ha sido redactado por el Director de Europol, competente para la concesión de una subida de escalón, sino por un evaluador, competente en materia de evaluación, no puede considerarse de modo alguno, ni siquiera implícitamente, que constituye una decisión inicial de denegación de la subida de escalón, al tener esos dos tipos de decisiones un objeto bien distinto y al proceder de dos autoridades competentes diferentes.

(véase el apartado 54)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de septiembre de 2008, Spee/Europol (F‑121/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 40

2.      En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de la Función Pública dispone de una competencia jurisdiccional plena, con arreglo al artículo 93 del Estatuto del personal de Europol, que le permite condenar a la institución demandada al pago de importes determinados e incrementados, en su caso, con los intereses de demora.

Una demanda que tiene por objeto el pago de un aumento de salario, más intereses de demora, no constituye una pretensión de anulación, sino una pretensión de naturaleza pecuniaria.

(véanse los apartados 57 y 58)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de marzo de 2000, Rudolph/Comisión (T‑197/98, RecFP pp. I‑A‑55 y II‑241), apartados 33 y 92

3.      Una decisión de una institución comunitaria comunicada a todo su personal y que tiene por objeto garantizar un trato idéntico en lo que respecta a la calificación constituye una directriz interna y debe, en cuanto tal, ser considerada una regla de conducta indicativa que la administración se impone a sí misma y de la que no puede apartarse sin precisar las razones que la conduzcan a ello so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato.

Las directrices que establezcan normas relativas a la elaboración del informe de calificación en el seno de Europol constituyen tal directriz interna. De este modo, cuando una directriz interna prevé que el informe de calificación será redactado y firmado por el superior jerárquico directo del agente, la redacción y firma del informe por el ratificador, aún más a falta de habilitación de éste, constituye una infracción de la citada directriz.

Si una decisión adoptada por una autoridad incompetente, por inobservancia de las normas de reparto de poderes, únicamente puede anularse si la inobservancia de las referidas normas vulnera una de las garantías ofrecidas a los funcionarios por el Estatuto o las normas de buena administración en materia de gestión del personal, las directrices relativas al proceso de desarrollo de las carreras y la evaluación del personal tienen por objeto permitir a la administración obtener información periódica lo más completa y precisa posible sobre las condiciones de cumplimiento en el trabajo de los agentes evaluados y garantizar que la evaluación sea llevada a cabo por las personas que mejor conocen el trabajo de los agentes y que son, por ello, los que se encuentran en mejores condiciones para fijar sus objetivos. Por lo tanto, las referidas disposiciones tienen por objeto contribuir a una buena administración en materia de gestión del personal y, en principio, su inobservancia puede tener como consecuencia la anulación de un informe de calificación redactado y firmado por el ratificador.

(véanse los apartados 79, 80, 83 a 85, 87 y 88)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 2003 (McAuley/Consejo, T‑165/01, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑963), apartado 44; 13 de julio de 2006, Vounakis/Comisión (T‑165/04, RecFP pp. I‑A‑2‑155 y II‑A‑2‑735), apartados 45 a 50

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Diomede Basili/Comisión (F‑108/06, aún no publicada en la Recopilación), apartados 61 y 62

4.      En determinadas circunstancias, la administración puede apartarse de las normas establecidas por una directriz interna en caso de justificación objetiva. No obstante, el hecho de que un agente de Europol hubiera sido colocado bajo la autoridad directa de tres superiores jerárquicos diferentes a lo largo del ejercicio de evaluación y de que las calificaciones de esos tres superiores fueran controvertidas, no puede justificar que el informe de calificación haya sido elaborado en incumplimiento del punto 8 de las directrices relativas al proceso de desarrollo de las carreras y la calificación del personal, puesto que lo dispuesto en el párrafo segundo del referido punto 8 tiene por objeto precisamente regir los supuestos en los que un agente trabaje bajo la responsabilidad de varios superiores jerárquicos directos a lo largo de un mismo período de evaluación.

Además, el carácter heterogéneo de las apreciaciones de los diferentes superiores jerárquicos de un agente tampoco puede constituir, por principio, una razón que justifique la inobservancia de la norma establecida por las directrices de que el último superior jerárquico del agente redacte el informe de calificación, sin que deje la referida norma vacía de todo contenido.

Por consiguiente, a la falta de justificación objetiva que permita apartarse de las directrices, un informe de calificación adoptado infringiendo la norma fijada en el punto 8, párrafo segundo, de las referidas directrices, debe considerarse adoptado por una autoridad incompetente.

(véanse los apartados 89 a 91 y 93)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 21 de octubre de 1998, Vicente-Nuñez/Comisión (T‑100/96, RecFP pp. I‑A‑591 y II‑1779), apartados 67 a 76; McAuley/Consejo, antes citada, apartado 45

Tribunal de la Función Pública: 9 de julio de 2008, Kuchta/BCE (F‑89/07, aún no publicada en la Recopilación), apartados 49 a 59

5.      Resulta de las directrices relativas al proceso de desarrollo de las carreras y la evaluación del personal se desprende que, al término de cada período de evaluación, a fijar al titular del empleo los objetivos que servirán, a continuación, de base para la elaboración del informe de calificación del período siguiente. Un informe de calificación elaborado sin que se hayan fijado previamente tales objetivos al agente es ilegal.

(véanse los apartados 95, 96 y 100)

6.      El daño moral causado a un agente por un informe de calificación que adolece de irregularidades de cierta gravedad, en el caso de autos su adopción por una autoridad incompetente y sin que se hubieran fijado objetivos al agente, no se repara de manera apropiada y suficiente por la anulación de dicho acto.

(véanse los apartados 104 a 106)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de septiembre de 2004, Ferrer de Moncada/Comisión (T‑16/03, RecFP pp. I‑A‑261 y II‑1163), apartado 68