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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-684/14, Krka / Comisión

(Asunto C-151/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, F. Castilla Contreras, C. Vollrath, Agentes, D. Bailey, Barrister))

Otra parte en el procedimiento: Krka Tovarna Zdravil d.d.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 a 4 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-684/14.

Devuelva el asunto al Tribunal General con arreglo al artículo 61 del Estatuto.

Condene a Krka a cargar con las costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que Krka no generaba presión competitiva para Servier en el momento de la celebración de los acuerdos en cuestión.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar el contenido y los objetivos del acuerdo de licencia como un incentivo para que Krka aceptara las restricciones del acuerdo transaccional.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de la competencia por el objeto en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo, basado en errores de Derecho en el análisis que el Tribunal General realizó de las intenciones de las partes a los efectos de la aplicación del artículo 101 TFUE.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración los efectos favorables de la licencia en la competencia en mercados que no están comprendidos en el ámbito de la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, declarada en la Decisión.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al examinar el objeto del contrato de cesión.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar el concepto de restricción de la competencia por el efecto, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

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