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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 28 de agosto de 2019 — Azienda Agricola Ambrosi Nicola Giuseppe y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

(Asunto C-640/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Azienda Agricola Ambrosi Nicola Giuseppe, Azienda Agricola Castagna Giovanni, Soc. Azienda Agricola Castellani Enio, Nereo e Giuliano Ss, Azienda Agricola De Fanti Maria Teresa, Azienda Agricola Giacomazzi Vilmare, Soc. Azienda Agricola Iseo di Lunardi Giampaolo e Silvano Ss, Soc. Azienda Agricola Mastrolat di Mastrotto Franco e Luca Ss, Azienda Agricola Righetti Michele e Damiano, Azienda Agricola Scandola Stefano e Gianni, Azienda Agricola Tadiello Roberto, Azienda Agricola Turazza Mario, Azienda Agricola Zuin Tiziano, 2 B Società Agricola Srl ed Altri, Azienda Agricola Fracasso Claudio, Azienda Agricola Pozzan Mirko

Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3, del Reglamento (CEE) n.º 856/1984, 1 los artículos 1 y 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, 2 los artículos 1, apartado 1, y 5 del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 3 y los artículos 55, 64 y 65 del Reglamento (CE) n.º 1234/07 4 y sus respectivos anexos, en la medida en que su finalidad es proteger el equilibrio entre la oferta y la demanda de productos lácteos en el mercado de la Unión, en el sentido de que debe excluirse del cómputo de las «cuotas lácteas» la producción que se destina a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación fuera de la Unión, de conformidad con los objetivos de protección de tales productos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, 5 según ha sido confirmado por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 6 y los artículos 4 y 13, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, 7 en virtud de los principios establecidos en los artículos 32 TFUE (antiguo artículo 27), 39 TFUE (antiguo artículo 33), 40 TFUE (antiguo artículo 34) y 41 TFUE (antiguo artículo 35)?

En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone dicha normativa, interpretada en el sentido indicado, a que se incluyan en las cantidades de referencia individuales las cuotas de leche destinadas a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación fuera de la Unión, según se desprende del artículo 2 del Decreto-ley n.º 49, de 28 de marzo de 2003, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.º 119, de 30 de mayo de 2003, y del artículo 2 de la Ley n.º 468, de 26 de noviembre de 1992, en la medida en que se hace referencia a esa disposición en el artículo 2 del Decreto-ley?

Con carácter subsidiario, en caso de que esa interpretación no sea correcta,

¿Son contrarios los artículos 1, 2 y 3, del Reglamento (CEE) n.º 856/1984, los artículos 1 y 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, los artículos 1, apartado 1, y 5 del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 y los artículos 55, 64 y 65 del Reglamento (CE) n.º 1234/07 y sus respectivos anexos (junto con las normas italianas de transposición contenidas en el artículo 2 del Decreto-ley n.º 49, de 28 de marzo de 2003, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.º 119, de 30 de mayo de 2003, y el artículo 2 de la Ley n.º 468, de 26 de noviembre de 1992, en la medida en que se hace referencia a esa disposición en el artículo 2 del Decreto-ley), que incluyen y no excluyen del cómputo de la cantidad asignada a los Estados miembros la leche destinada a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación o envío a mercados de países ajenos a la Unión, en la medida en que atañen a dicha exportación, a los objetivos de protección que establece el Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, que protege los productos con denominación de origen protegida, y en particular su artículo 13, confirmado por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 y el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y en relación también con los objetivos de protección previstos en el artículo 4 de dicho Reglamento, así como a los artículos 32 TFUE (antiguo artículo 27), 39 TFUE (antiguo artículo 33), 40 TFUE (antiguo artículo 34), 41 TFUE (antiguo artículo 35) y a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación y de libre iniciativa económica a efectos de exportación fuera de la Unión?

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1 Reglamento (CEE) n.º 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1984, L 90, p. 10).

2 Reglamento (CEE) n.º 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

3 Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2003, L. 270, p. 123).

4 Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).

5 Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 1992, L 208, p. 1).

6 Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2006, L 93, p. 12).

7 Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).