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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail du Brabant wallon, division Wavre (Bélgica) el 24 de julio de 2020 — PR / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

(Asunto C-335/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail du Brabant wallon, division Wavre

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PR

Demandada: Agencia federal para la acogida de solicitantes de asilo (Fedasil)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que la resolución por la que se modifica el lugar obligatorio de inscripción de un solicitante de asilo asignándole una plaza de alojamiento en un centro de acogida, cuya misión principal consiste en facilitar el traslado de dicho solicitante de asilo al Estado competente para el examen de su solicitud de protección, adoptada por una autoridad administrativa nacional, y entendida como una medida preparatoria para el traslado efectivo, cuando el solicitante ya ha interpuesto ante un juez nacional un recurso de anulación y de suspensión contra esta medida de expulsión, constituye ya la ejecución de la medida de expulsión en el sentido del Reglamento Dublín III? 1

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III cuando el artículo 39/82§ 4 de la Ley 15/12/1980 sobre la entrada en territorio belga, la estancia, la residencia permanente y la expulsión de extranjeros pone a su disposición un único recurso con efecto suspensivo, a saber, el recurso de suspensión de extrema urgencia, el cual está vinculado a la ejecución inminente de una medida de expulsión o de devolución?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).