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Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2019 por Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2018 en el asunto T-811/16, Di Bernardo / Comisión

(Asunto C-114/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Danilo Di Bernardo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2018 (Sala Séptima) Di Bernardo/Comisión, T-811/16.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo, que afecta a los apartados 41 a 53, última frase, de la sentencia recurrida, está basado en un error de Derecho en la definición del alcance de la obligación de motivación del tribunal calificador de la oposición al adoptar una decisión de no incluir a un candidato en la lista de reserva. En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General se separó de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que distingue las decisiones relativas al examen de las candidaturas, como las relativas a los títulos o la experiencia del candidato, de las decisiones relativas al examen de los métodos de los candidatos tras haber participado en las pruebas. En el primer supuesto, el tribunal calificador debe indicar el elemento preciso que no está presente en la candidatura, habida cuenta de las cualificaciones requeridas por la convocatoria de oposición. Pues bien, sea en su decisión inicial, sea en la respuesta a la solicitud de revisión, en el caso de autos el tribunal calificador cumplió los requisitos exigidos por la jurisprudencia; el Tribunal General extendió su control, incumpliendo esta jurisprudencia, a los criterios de selección adoptados por el tribunal calificador y le obligó a pronunciarse sobre todos los apartados del formulario de candidatura. El hecho de que el tribunal calificador motivara su decisión en respuesta a una solicitud de revisión no puede ampliar esta obligación de motivación. En segundo lugar, el Tribunal General confundió la exigencia de motivación, sea cual sea su valor, con el fundamento de la motivación, que forma parte de la legalidad sobre el fondo de la decisión adoptada.

El segundo motivo, que afecta a los apartados 37, 38 y 53 a 56 de la sentencia recurrida, está basado en un error de Derecho, consistente en ignorar el deber del juez de examinar de oficio el respeto de la obligación de motivación. Afirma que el Tribunal General se separó de la reiterada jurisprudencia según la cual, en caso de que la motivación sea insuficiente, siempre pueden aportarse precisiones complementarias en la instancia, de manera que priven de fundamento al motivo de anulación basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En efecto, al excluir la posibilidad de completar la motivación en caso de inexistencia «casi total» de motivación, el Tribunal General ha hecho imposible que se complemente la motivación en la instancia. Tal asimilación carece de fundamento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Al limitar las posibilidades de realizar una regularización en la instancia, el Tribunal General limitó el control de oficio del juez, que habría podido, en las circunstancias del presente asunto, impedir la anulación de la decisión impugnada por incumplimiento de la obligación de motivación.

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