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Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Lituania) el 15 de febrero de 2019 — AB «Linas Agro» / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-117/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB «Linas Agro»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

¿Deben entenderse las afirmaciones que se recogen en el preámbulo del Reglamento n.º 945/2005, 1 en particular en los considerandos 20 a 23, según las cuales «si el contenido de nitrógeno del producto afectado es superior al 28 % en peso, su contenido de nitrato de amonio, en peso, siempre será, por consiguiente, superior al 80 %» como una presunción que permite concluir que, si el producto afectado (un fertilizante a base de nitrato de amonio) tiene un contenido igual o superior al 28 % de nitrógeno (N), su contenido de nitrato de amonio (NA) siempre será superior al 80 %?

¿Puede aplicarse esta presunción a los nuevos tipos del producto afectado que se especifican en el Reglamento n.º 945/2005, es decir, fertilizantes a base de NPK con un contenido de nitrógeno (N) igual o superior al 28 % en peso, una proporción entre nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico de aproximadamente 1:1, y un contenido de fósforo (P) y/o potasio (K) igual o inferior al 12 % en peso, por ejemplo, el fertilizante NPK 30 4 4 controvertido en el presente asunto?

Si la respuesta a las cuestiones anteriores son afirmativas, ¿son jurídicamente vinculantes las presunciones, antes citadas, que figuran en el Reglamento n.º 945/2005, es decir, pueden invocarse a la hora de clasificar los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios en los códigos TARIC, y, en consecuencia, a efectos de la aplicación de las medidas (derecho antidumping) vigentes, a pesar de que el artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 945/2005 [y, por lo tanto, el artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 999/2014, 2 vigente en el momento en que se llevaron a término los procedimientos de importación en cuestión] asocia la imposición de un derecho antidumping definitivo no al contenido del elemento químico nitrógeno (N) en un producto, sino al contenido del compuesto químico nitrato de amonio (NA) y al contenido de fósforo y potasio en un producto?

A efectos de la clasificación en los códigos TARIC de los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios y, en consecuencia, a efectos de la aplicación de las medidas (derecho antidumping) vigentes ―habida cuenta de los objetivos establecidos en los considerandos 35 y 36 del Reglamento n.º 945/2005 de aplicar las medidas en vigor a los nuevos tipos de productos sobre la base del principio de proporcionalidad y de simplificar los procedimientos aduaneros y proceder a la aplicación de derecho proporcionales a la cantidad de producto afectado incorporado en el compuesto― ¿cabe invocar la presunción establecida en el apartado 16 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios a la hora de calcular (determinar) el contenido de nitrato de amonio de estos fertilizantes? En otras palabras, una vez que se haya determinado (sobre la base de los documentos presentados por el importador en el momento del despacho de aduana, o durante los análisis de laboratorio) el contenido de nitrógeno (N) presente en los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios, ¿ha de calcularse (determinarse) el contenido de nitrato de amonio teniendo en cuenta la proporción entre el contenido de nitrato de amonio (NA) y el contenido de nitrógeno (N) definida en el considerando 20 del Reglamento n.º 945/2005, que depende del peso atómico de los elementos y es de 2,86, sin llevar a cabo ningún análisis de laboratorio adicional con el fin de determinar el contenido exacto de nitrato de amonio?

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1 Reglamento (CE) n.º 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.º 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.º 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 384/96 (DO 2005, L 160, p. 1).

2 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO 2014, L 280, p. 19).