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Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2006 - Perez-Minayo Barroso y Pino/Comisión

(Asunto F-31/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Isabelle Perez-Minayo Barroso (Bruselas, Bélgica) y Marco Pino (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare que los artículos 5 y 12 del anexo XIII del Estatuto son ilegales.

Que se anulen las decisiones individuales por las que se nombran a los demandantes en un puesto de administrador, en la medida en que fijan su clasificación con arreglo al artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto.

Que se anulen las decisiones individuales de suprimir los puntos acumulados por los demandantes en su antigua categoría y que constituyen su "mochila".

Que se anulen las decisiones individuales de aplicar un factor multiplicador inferior a 1 para determinar la remuneración de los demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes han aprobado el concurso interno de cambio de categoría COM/PA/04, cuyo anuncio de convocatoria había sido publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto. Después de esa fecha, fueron nombrados por la demandada en la categoría superior, con mantenimiento, no obstante, del grado, del escalón y del factor multiplicador anterior. Por el contrario, se suprimieron sus puntos de promoción.

En su recurso, los demandantes alegan, en primer lugar, que las decisiones impugnadas violan el marco legal constituido por la convocatoria del concurso que aprobaron, así como los artículos 5, 29 y 31 del Estatuto, el principio de expectativas de carrera y el principio de proporcionalidad.

Los demandantes sostienen asimismo que las citadas decisiones vulneran igualmente el principio de igualdad de trato y de no discriminación. Por una parte, las clasificaciones de las personas que aprobaron el mismo concurso o concursos del mismo nivel se fijaron en niveles diferentes, dependiendo de que la contratación se produjera en una fecha anterior o posterior a la entrada en vigor del nuevo Estatuto. Por otra parte, los demandantes se ven desfavorecidos en relación con los funcionarios nombrados para un puesto de administrador en el marco del procedimiento de certificación, habida cuenta de que éstos continúan disponiendo de sus puntos de promoción, mientras que la "mochila" de los demandantes ha sido suprimida.

Por último, según los demandantes, las decisiones impugnadas vulneran el principio de confianza legítima, en la medida en que podían esperar ser nombrados con los grados indicados en la convocatoria del concurso.

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