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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid (España) el 26 de septiembre de 2019 – ZA e.a. / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA

(Asunto C-716/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZA, AZ, BX, CV, DU, ET

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA

Cuestiones prejudiciales

¿Puede entenderse a la luz del Reglamento (CE) n.º 1/20031 que los hechos investigados y declarados probados en una resolución dictada por una autoridad nacional de competencia de un Estado miembro de la UE — cuando esta autoridad actúa en aplicación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE dentro de las funciones que le son conferidas en virtud del citado Reglamento, y de la Comunicación de cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE, así como de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (2004/C 101/03) de 27.4.2004 — y que posteriormente es confirmada y deviene firme por el órgano jurisdiccional superior, tienen valor probatorio de prueba plena y producen un efecto condicionante o prejudicial para el enjuiciamiento por otro órgano jurisdiccional en posteriores asuntos que tengan que ver con los mismos hechos?

En el supuesto de que el órgano nacional de competencia se pronuncie sobre la existencia de una infracción en relación a una red de acuerdos, ¿debe presuponerse, salvo prueba en contrario por el infractor, que todos los acuerdos que componen esa red están afectos al contenido de la resolución? Esto es, ¿provocan las resoluciones que se dictan sobre redes de acuerdos una inversión de la carga de la prueba?

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1 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado - DO 2003, L 1,p. 1