Language of document : ECLI:EU:F:2009:94

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 9 de julio de 2009

Asunto F‑85/08

Pietro Notarnicola

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Informe final sobre el período de prueba — Plazos — Despido al término del período de prueba — Motivación — Error manifiesto de apreciación»

Objeto: Recurso, interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Notarnicola solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Tribunal de Cuentas, de 16 de julio de 2008, por la que se confirma la decisión de despedirlo, adoptada el 5 de marzo de 2008 por el Director de Recursos humanos, Informática y Telecomunicaciones.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes contractuales — Selección — Período de prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84)

2.      Funcionarios — Agentes contractuales — Selección — Período de prácticas

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84)

3.      Funcionarios — Agentes contractuales — Selección — Período de prácticas — Decisión de despido al término del período de prácticas

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84)

1.      El artículo 34 del Estatuto tiene por objetivo garantizar al interesado el derecho a presentar sus eventuales observaciones a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y asegurar que dicha Autoridad las tendrá en cuenta. Dicho objetivo también debe atribuirse al artículo 84 del Régimen aplicable a otros agentes.

Habida cuenta de que el agente contractual en prácticas ha tenido ocasión de exponer a la administración su punto de vista sobre las apreciaciones del evaluador, el retraso en la elaboración del informe final sobre la fase de prácticas, si bien constituye una irregularidad a la vista de las exigencias expresas del Régimen aplicable a otros agentes, por muy lamentable que sea, no puede, no obstante, poner en tela de juicio la validez del informe o, en su caso, de la decisión de despido.

El plazo previsto en el artículo 84, apartado 3, del Régimen aplicable a otros agentes, que dispone que el evaluador entregue al agente en prácticas el informe final al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, no constituye un plazo de preaviso, sino que tiene por objeto garantizar que el agente pueda presentar sus observaciones antes de que la institución adopte una decisión relativa al mantenimiento en funciones del interesado o a su cese en una fecha que coincida, en la medida de lo posible, con la del término del período de prácticas.

(véanse los apartados 31 a 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de julio de 1973, Di Pillo/Comisión (10/72 y 47/72, Rec. p. 763), apartado 16; 8 de octubre de 1981, Tither/Comisión (175/80, Rec. p. 2345), apartado 13; 25 de marzo de 1982, Munk/Comisión (98/81, Rec. p. 1155), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 1 de abril de 1992, Kupka-Floridi/CES (T‑26/91, Rec. p. II‑1615), apartado 20; 5 de marzo de 1997, Rozand-Lambiotte/Comisión (T‑96/95, RecFP pp. I‑A‑35 y II‑97), apartado 68; 21 de septiembre de 1999, Trigari-Venturin/Centro de Traducción (T‑98/98, RecFP pp. I‑A‑159 y II‑821), apartado 57

Tribunal de la Función Pública: 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F‑112/06, aún no publicada en la Recopilación), apartados 33 y 35

2.      Aunque, a partir de la fecha en que el agente en prácticas comunica sus observaciones escritas sobre la apreciación del evaluador relativa a su aptitud para seguir ocupando su puesto, el artículo 84 del Régimen aplicable a otros agentes no establece ningún plazo imperativo en el que la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal deba adoptar su decisión de mantenerlo o no en su puesto o de despedirlo, la decisión de dicha autoridad relativa al mantenimiento en funciones del interesado debe adoptarse en una fecha que coincida, en la medida de lo posible, con la fecha de conclusión del período de prácticas.

(véanse los apartados 43 y 44)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Trigari-Venturin/Centro de Traducción, antes citada, apartado 74

3.      Una decisión de no nombramiento como funcionario se distingue, por naturaleza, del «cese» propiamente dicho de una persona que fue nombrada funcionario titular. Mientras que, en este último caso, es necesario un minucioso examen de las razones que justifican la extinción de una relación laboral consolidada, respecto de las decisiones relativas al nombramiento definitivo de los funcionarios en prácticas, el examen debe ser global y referirse a la existencia o no de un conjunto de elementos positivos puestos de manifiesto durante el período de prácticas y que conducen a considerar que el nombramiento definitivo del funcionario en prácticas revierte en interés del servicio.

Lo mismo sucede por lo que respecta al artículo 84 del Régimen aplicable a otros agentes dado que la decisión de no mantener a un agente contractual en su puesto al finalizar el período de prácticas (o durante éste) también se distingue por naturaleza del despido de un agente que ha sido previamente confirmado en su puesto sobre la base de un informe final positivo sobre la fase de prácticas. Así pues, como sucede con la decisión de nombramiento o de no nombramiento, la relativa al mantenimiento o al no mantenimiento de un agente en su puesto exige un examen global que permita poner de manifiesto la existencia o no de un conjunto de elementos positivos que conduzcan a considerar que el mantenimiento del agente en su puesto revierte en interés del servicio.

Además, la administración tiene una amplia facultad de apreciación en cuanto a la evaluación de las aptitudes y las prestaciones de un funcionario o de un agente en prácticas según las necesidades del servicio. Por lo tanto, no incumbe al Tribunal de la Función Pública sustituir el juicio de las Instituciones por el suyo propio respecto a la valoración del resultado de un período de prácticas y a su evaluación de la aptitud de un candidato para ser nombrado funcionario de carrera o para obtener una confirmación de su contrato en el servicio público comunitario, y su control se limita a comprobar que no haya error manifiesto de apreciación o desviación de poder.

(véanse los apartados 70 a 72)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Munk/Comisión, antes citada, apartado 16; 17 de noviembre de 1983, Tréfois/Tribunal de Justicia (290/82, Rec. p. 3751), apartados 24, 25 y 29; 5 de abril de 1984, Álvarez/Parlamento (347/82, Rec. p. 1847), apartado 16; 15 de mayo de 1985, Patrinos/CES (3/84, Rec. p. 1421), apartados 13 y 25

Tribunal de Primera Instancia: Kupka-Floridi/CES, antes citada, apartado 52; Rozand-Lambiotte/Comisión, antes citada, apartados 112 y 113; 27 de junio de 2002, Tralli/BCE (T‑373/00, T‑27/01, T‑56/01 y T‑69/01, RecFP pp. I‑A‑97 y II‑453), apartado 76

Tribunal de la Función Pública: Krcova/Tribunal de Justicia, antes citada, apartado 62