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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2006 - Canteiro Lopes/Comisión

(Asunto F-9/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rui Canteiro Lopes (Lisboa, Portugal) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 13 de octubre de 2005, de no incluir al demandante en la lista de funcionarios con mayores méritos y de no promoverle al grado A4 en el ejercicio de promoción de 2000.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El 21 de diciembre de 2000, el demandante presentó una reclamación contra la decisión de no promoverle al grado A4 en el ejercicio de promoción de 2000. El 2 de julio de 2001, la demandada estimó la reclamación e informó al demandante que se habían iniciado los trámites para completar su calificación, lo que, sin embargo, no se llevó a cabo. En consecuencia, el demandante solicitó que se le informase del seguimiento que se había dado a la decisión de 2 de julio de 2001. La demandada, tras reconocer que no se habían finalizado, hasta ese momento, los informes de calificación correspondientes a 1995-1997 y a 1997-1999, propuso al demandante fijar su calificación correspondiente a 1997-1999 en el nivel que éste había alcanzado en el período 1999-2001.

Pese a que el demandante rechazó este ofrecimiento, la Comisión dio por concluido su informe de calificación correspondiente al período 1997-1999 y decidió no incluir al demandante en la lista de funcionarios con mayores méritos y no promoverle al grado A4 en el ejercicio de promoción de 2000.

El demandante alega, en apoyo de su recurso, que esta decisión está viciada porque se adoptó sin haberse completado legalmente los informes de calificación correspondientes a los períodos controvertidos. En efecto, a juicio del demandante, la demandada incurrió en un comportamiento lesivo al no elaborar a tiempo los informes de calificación que le afectan correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1999.

Asimismo, el demandante sostiene que la demandada efectuó un incorrecto examen comparativo de sus méritos, en la medida en que utilizó criterios subsidiarios como la edad y la antigüedad en el servicio, que sólo pueden aplicarse en caso de igualdad de méritos entre los funcionarios promovibles, situación que no se da en el presente asunto. A su entender, la decisión impugnada infringe el artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios, así como el principio de igualdad de trato.

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