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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 11 de abril de 2018 — State Street Bank International GmbH / Banca d’Italia

(Asunto C-255/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: State Street Bank International GmbH

Demandada: Banca d’Italia

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse incluida en los «cambios de condición» que, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/63, 1 no afectan a la obligación de contribución la fusión por absorción de una entidad, anteriormente sujeta a la supervisión de una Autoridad de resolución nacional, por la sociedad matriz con domicilio social en otro Estado miembro, efectuada en el período de contribución y, por otra parte, debe considerarse aplicable dicha norma también a una situación en la que la fusión y la posterior extinción de la entidad tuvieron lugar en 2015, en un momento en que tanto la Autoridad de resolución nacional como el Fondo nacional aún no habían sido instituidos formalmente por el Estado miembro y las contribuciones aún no se habían calculado?

¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/63, en relación con el artículo 14 del mismo Reglamento y los artículos 103 y 104 de la Directiva 2014/59/UE, 2 en el sentido de que, incluso en el caso de una fusión por absorción por una sociedad matriz con domicilio social en otro Estado miembro que ha tenido lugar durante el período de contribución, una entidad está obligada al pago íntegro de la contribución correspondiente a dicho período en lugar de a la parte proporcional a los meses en los que estuvo sujeta a la supervisión de la autoridad de resolución del primer Estado miembro, por analogía a lo dispuesto en relación con la entidad “recientemente incluida en la supervisión” en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento UE 2015/63?

¿Son aplicables, de conformidad con la Directiva UE 2014/59, el Reglamento UE 2015/63 y los principios que regulan el Sistema de instrumentos de resolución de crisis bancarias, las normas establecidas para la contribución ordinaria y, en particular el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2015/63, también a la contribución extraordinaria con relación al momento de determinación de los sujetos pasivos y al grado de contribución, habida cuenta de su naturaleza y de los requisitos para su imposición?»

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1 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).