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Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-637/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Petersen y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, 1 al no haber respetado, cada año desde el 1 de enero de 2005, de manera sistemática y persistente, el valor límite diario aplicable a la concentración de PM10 en las zonas del área de Budapest (HU0001) y del valle del Sajó (HU0008).

Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber respetado, cada año desde el 11 de junio de 2011 ―a excepción de 2014―, de manera sistemática y persistente, los valores límites diarios aplicables a la concentración de PM10 en la zona del área de Pécs (HU0006).

Que se declare que Hungría, desde el 11 de junio de 2010, ha incumplido la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, en relación con el anexo XV, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, prevista, en particular, en el párrafo segundo de dicho artículo, de que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.

Que se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

A partir del 1 de enero de 2005, el valor límite diario de PM10 se superó en dos zonas de calidad del aire y, a partir del 11 de junio de 2011, en una zona más. Pese a esta infracción del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50, Hungría, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50, no ha adoptado ninguna medida adecuada dentro de los planes de calidad del aire para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.

La ineficacia de las medidas en cuestión resulta, inter alia, del período de superación de los valores límite, del nivel y la evolución de estos y del examen detallado de los planes de calidad del aire adoptados por las autoridades húngaras.

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1 DO 2008, L 152, p. 1.