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Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-638/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y K. Petersen, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, 1 en relación con su anexo XI, al no haber respetado de manera sistemática y constante desde el año 2007 los valores límite diarios para las concentraciones de PM10, y al no haber respetado de manera sistemática y constante, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, salvo en el año 2013, los valores límite anuales para las concentraciones de PM10, en la zona RO32101 Bucarest.

Que se declare que, por lo que respecta a la zona RO32101 Bucarest, Rumanía ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con la parte A de su anexo XV, en especial la obligación contemplada en el párrafo segundo de garantizar que el periodo en el que las PM10 superan los valores límite sea lo más breve posible.

Que se condene en costas Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

Desde el año 2007, en la zona RO32101 Bucarest se han rebasado de manera sistemática y constante los valores límite diarios para las concentraciones de PM10. Asimismo, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, salvo en el año 2013, en la misma zona se superaron los valores límite anuales para las concentraciones de PM10. Tales excesos son suficientes para declarar la existencia de una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XI de la misma.

Pese a esos excesos sobre los valores límite, Rumanía no ha elaborado planes para dicha zona que cumplan con lo dispuesto por el artículo 23, apartado 1, de la Directiva, en particular con la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que el periodo en el que los PM10 rebasan los valores límite sea lo más breve posible. Esta infracción resulta del periodo prolongado en el que se han registrado los excesos, de los largos plazos previstos para que cesen los excesos, de la falta de algunos de los elementos establecidos en la parte A del anexo XV de la Directiva y del hecho de que los planes no abordan todas las causas principales de los excesos sobre los valores límite ni prevén medidas obligatorias suficientes para garantizar el respeto de estos últimos.

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1 DO 2008, L 152, p. 1