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Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 12 de octubre de 2018 — Wagram Invest SA / État belge

(Asunto C-640/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wagram Invest SA

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el concepto de imagen fiel al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, de la Cuarta Directiva 78/660/CEE de 25 de julio de 1978 relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 1 cuando una sociedad anónima compra una inmovilización financiera, inscribir con cargo a la cuenta de resultados un descuento vinculado a una deuda a más de un año que no produce intereses, e inscribir el precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento, teniendo en cuenta los principios de valoración que figuran en el artículo 32 de dicha Directiva?

¿Debe interpretarse la expresión «en casos excepcionales», que condiciona la aplicación del artículo 2, apartado 5, de la Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE, actualmente artículo 50 TFUE, apartado 2, letra g)] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, y que permite excluir la aplicación de (otra) disposición de dicha Directiva, en el sentido de que esta disposición solo puede aplicarse cuando se demuestra que el respeto del principio de imagen fiel no puede lograrse con el complimiento de las disposiciones de esta Directiva, eventualmente acompañado de una mención complementaria en la memoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de dicha Directiva?

¿Debe aplicarse de manera prioritaria el artículo 2, apartado 4, de la Directiva antes citada de manera que solo en el supuesto de que una mención complementaria no permita garantizar la aplicación efectiva del principio de imagen fiel consagrado en el artículo 2, apartado 3, de dicha Directiva, podrá hacerse uso de la facultad de excluir la aplicación de una disposición de esta Directiva prevista en el artículo 2, apartado 5, de la misma, y ello únicamente en casos excepcionales?

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1  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11).