Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2018 por M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-709/17, M-Sansz / Comisión

(Asunto C-757/18 P)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) (representante: L. Ravasz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de casación, M-Sansz Kft. solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2018, M-Sansz/Comisión, T-709/17, y en su sentencia rechace la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada y estime el recurso de la demandante en el procedimiento en primera instancia y resuelva, en relación con las Decisiones de la Comisión SA.29432 [CP 290/2009] y SA.45498 [FC/2016], con carácter principal, que las citadas Decisiones no tomaron como fundamento el artículo 107 TFUE, apartado 1, para declarar la compatibilidad de la ayuda estatal, y con carácter subsidiario, que las Decisiones impugnadas no constituyen actos jurídicamente vinculantes para la parte demandante en relación con el procedimiento tramitado con el número 23.P.25.843/2016 ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) y que, por este motivo, la parte demandante no es una parte afectada directa e individualmente, ya que la demandante fundamenta su pretensión de indemnización en la circunstancia de que la ayuda estatal infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, y no el artículo 107 TFUE, apartado 3. En caso de que, por el contrario, las Decisiones impugnadas constituyan para la parte demandante actos jurídicos en relación con un procedimiento fundado en el artículo 107 TFUE, apartado 1, solicita asimismo que el Tribunal de Justicia estime el recurso de la demandante en primera instancia declarando que las Decisiones impugnadas carecen de validez porque la ayuda concedida por las autoridades húngaras infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1 (anulación).

Que, en caso de que el Tribunal de Justicia no considere posible pronunciarse en cuanto al fondo, anule el auto del Tribunal General antes citado y en su resolución devuelva el asunto al Tribunal General como tribunal de primera instancia.

Que, en caso de que el Tribunal de Justicia dicte resolución con arreglo a las pretensiones mencionadas en el apartado 1, condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas en primera y segunda instancia.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 263 TFUE y de las disposiciones y la jurisprudencia resaltados, según las siguientes consideraciones:

Las denuncias de la empresa húngara demandante dieron inicio a los procedimientos en relación con las Decisiones SA.29432 y SA.45498. Las denuncias afirmaban que la ayuda de Estado era ilegal y que se dispensaba un tratamiento discriminatorio a un conjunto de entidades del que la empresa demandante forma parte, ya que tanto las empresas que disfrutaron de la ventaja como las que sufrieron la discriminación tienen el mismo ámbito de actividad en Hungría, tienen su centro en la misma provincia húngara y dan empleo a trabajadores discapacitados. Alega, asimismo, que la cuantía de la ayuda de Estado ilícita es manifiesta e ilegalmente alta. La demandante sostiene que, en esos procedimientos, la Comisión no dictó resoluciones y, en ningún caso, resoluciones que surtieran efectos jurídicos para la demandante. En el procedimiento húngaro mencionado en el escrito de recurso [procedimiento 23.P.25.843/2016, tramitado ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital)], la demandante solicitó la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de la ayuda de Estado ilegal, por lo que el resultado del presente asunto tendrá una influencia indiscutible sobre la resolución que deba adoptarse en el procedimiento nacional. Es importante que actos que jurídicamente no constituyan decisiones de la Comisión no resulten decisivos en relación con el procedimiento nacional. Estas Decisiones no declararon la compatibilidad de una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1, y no tienen la consideración de actos jurídicos destinados a producir efectos jurídicos respecto de la demandante, de manera que la demandante no es una parte afectada directa e individualmente, ya que formuló su pretensión de indemnización basándose en el hecho de que la ayuda estatal infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, y no en la alegación de que infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3.

La demandante sostiene que cumple en el presente asunto el criterio establecido en la sentencia de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión (25/62, EU:C:1963:17). La demandante afirma que ha demostrado que es una «parte interesada» en el sentido del articulo 263 TFUE, párrafo cuarto, del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo1 y que el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia de 24 de mayo de 2011, Comisión/Kronoply y Kronotex (C-83/09 P, EU:C:2011:341), que, para tener la consideración de competidor, no era necesario que el ámbito de actividad fuera idéntico.

Vulneración de los derechos procesales (infracción de las disposiciones resaltadas), según las siguientes consideraciones:

Asimismo, si el cuadro adjuntado como anexo y las demás explicaciones tendentes a demostrar la circunstancia de la afectación no resultaron suficientes para el Tribunal General, este hubiera debido aplicar el artículo 83, apartados 1 a 3, el artículo 88, apartado 1, el artículo 89, apartado 1, apartado 2, letras a) a c), apartado 3, letras a) y d), y apartado 4, y el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y recabar de la demandante información o dirigir a la demandante un requerimiento en relación con este extremo. La infracción se produjo porque el Tribunal General no actuó de oficio. Asimismo, el informe Sargentini ―que también examina el período en cuestión― formuló reproches a Hungría en relación con la efectividad de los valores del Estado de Derecho, incluyendo el plano económico del Estado de Derecho (apartados 12, 13, 22 y 23).

____________

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).