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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 - Antas/Consejo

(Asunto F-92/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Magdalena Antas (Varsovia, Polonia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo, por la que se denegó la pretensión de la demandante encaminada a lograr una indemnización por los perjuicios que le habían irrogado las sucesivas faltas en que había incurrido la institución.

Que se conceda a las partes un plazo que les permita ponerse de acuerdo acerca de la justa indemnización del perjuicio sufrido por la demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante ingresó al servicio de la Secretaría General del Consejo en calidad de agente auxiliar el 1 de noviembre de 2003 y su contrato expiró el 31 de marzo de 2005. A partir del 1 de noviembre de 2005, el Consejo la había afiliado de oficio al régimen obligatorio de la seguridad social belga, es decir durante los últimos tres meses de vigencia de su contrato. Con posterioridad, el Consejo informó a la demandante que se le había afiliado al citado régimen con efectos retroactivos al momento de su ingreso en el servicio. Sin embargo, según la demandante, no había podido cumplir los requisitos necesarios para tener acceso a las prestaciones belgas por desempleo, previstas en el Real Decreto belga de 25 de noviembre de 1991, por el que se dictaron las normas reguladoras de la protección contra el desempleo. 1 Por este motivo no había podido acreditar que disponía de recursos suficientes para disfrutar de una autorización de residencia durante más de tres meses en el territorio belga, conforme al artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE. 2 Además, la extemporaneidad de la afiliación le había privado del privilegio previsto en el anexo XII del Tratado de adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, que le hubiera permitido tener acceso al mercado de trabajo belga.

En apoyo de su recurso, la demandante comienza por invocar la infracción del artículo 70 del Régimen aplicable a los otros agentes, que establece la obligación de la institución de afiliar al agente auxiliar a un régimen obligatorio de seguridad social y de hacerse cargo del pago de las cotizaciones sociales empresariales previstas en la legislación en vigor.

A continuación, la demandante alega la infracción de los artículos 4 y 8 del Real Decreto belga de 5 de noviembre de 2002, por el que se estableció una declaración inmediata de empleo. 3

Para terminar, la demandante alega un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

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1 - Moniteur belge de 31 de diciembre de 1991, p. 29888.

2 - Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

3 - Moniteur belge de 20 de noviembre de 2002, p. 51778.