Language of document : ECLI:EU:F:2009:122

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 24 de septiembre de 2009

Asunto F‑94/07

Jean Rebizant y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de 2006 — Porcentaje de multiplicación — Artículo 6, apartado 2, del Estatuto — Artículo 9 del anexo XIII del Estatuto — Umbral de promoción»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que los Sres. Rebizant, Vlandas y Vocino solicitan que se anule la decisión de la Comisión de no promoverlos al grado AD 13 en el ejercicio de promoción de 2006.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Recurso de anulación — Motivos — Motivo inoperante

En un recurso de anulación, un motivo debe considerarse inoperante si, en el supuesto de que sea fundado, no es adecuado para dar lugar a la anulación perseguida por el demandante. De este modo, debe considerarse que cuando un funcionario, retribuido con cargo a los créditos de una de las partidas del presupuesto general, interpone un recurso contra una decisión de la Comisión de no promoverlo, aunque no habría podido serlo debido a que el número total de puntos para la promoción que había acumulado era insuficiente, no tiene interés legítimo en obtener la anulación de una decisión que está ya claro que sólo podría volver a dictarse en los mismos términos en lo que a él se refiere.

(véanse los apartados 61 y 62)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de septiembre de 2000, EFMA/Consejo (C‑46/98 P, Rec. p. I‑7079), apartados 37 y 38; 30 de septiembre de 2003, Eurocoton y otros/Consejo (C‑76/01 P, Rec. p. I‑10091), apartado 52

Tribunal de Primera Instancia: 6 de junio de 2007, Parlante/Comisión (T‑432/04, RecFP pp. I‑A‑2‑0000 y II‑A‑2‑0000), apartado 38